Periodo 2024 - 2025

Justificaciones por la no emisión del voto periodo 2024 - 2025

Tienen disponible los formularios para efectuar justificaciones por no votar en las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2024, Segunda Elección del 24 de noviembre de 2024 y Elecciones Departamentales y Municipales del 11 de mayo de 2025

Para tener en cuenta: La justificación a través del formulario web no evita que la persona sea incluida en la nómina de no votantes. Esta nómina estará compuesta por las inscripciones cívicas de quienes no hayan votado en dos elecciones nacionales inmediatas anteriores.
Quienes estén en esta nómina y no regularicen su situación serán excluidos del padrón de habilitados.

  • El plazo para realizar justificaciones por no votar en las Elecciones Departamentales y Municipales será del 13 de mayo al 12 de junio de 2025.
  • El plazo para realizar justificaciones por no votar en las Elecciones Nacionales y Segunda Elección ha caducado (véase causal hallarse ausente del país el día de las elecciones)


Acceda aquí al formulario web para justificar la no emisión del voto

 

Causales y documentación válida de acuerdo a cada caso.
 

La persona que por motivos fundados no haya votado deberá justificarlo.

Son causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:

  • Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida la concurrencia a la Comisión Receptora.

En este caso se tomará como prueba válida la presentación de un certificado médico (acompañado por timbre profesional de $150 si se tratara de un certificado expedido por una institución privada).

  • Hallarse ausente del país el día de las elecciones.

Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte con sellos de salida e ingreso al Uruguay o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza.
 
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.

Personas con residencia en el exterior
Deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima a su residencia temporaria, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección, para acreditar hallarse en el exterior.

  • Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor.

Se deberá presentar prueba documental de la circunstancia alegada.

 

 

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