Conciliación de la vida personal, familiar y laboral con corresponsabilidad de género

Los cuidados son las acciones que las personas dependientes deben recibir para garantizar su derecho a la atención de las actividades y necesidades básicas de la vida diaria por carecer de autonomía para realizarlas por sí mismas. Es tanto un derecho como una función social que implica la promoción del desarrollo de la autonomía personal, la atención y asistencia a las personas dependientes (art. 3 ley N° 19.353).
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que “las políticas deberían integrar también un enfoque de ciclo vital que permita dar respuesta a las necesidades particulares en cada etapa de la vida y que brinde acompañamiento y apoyo adecuado a las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares ("Los cuidados en el trabajo: invertir en licencias y servicios de cuidados para una mayor igualdad en el mundo del trabajo", Informe regional complementario para América Latina y el Caribe, OIT 2022).
La normativa en Uruguay
En 2024 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) presentó el informe "Normativa para la conciliación de la vida familiar y laboral con corresponsabilidad de género. Revisión y recomendaciones" en el que recoge la normativa vigente sobre la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; analiza los nudos en la implementación de esa normativa; y realizó recomendaciones para la adopción de buenas prácticas, incorporación de cláusulas laborales y/o reformas normativas.
Este informe fue resultado de las actividades del grupo de trabajo, creado por la INDDHH, y que estuvo integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad Ministerio de Desarrollo Social.
Uruguay se destaca por la temprana regulación de la licencia por maternidad y, de forma más reciente, por la aprobación de licencia por paternidad y reducción de jornada por cuidados. Sin embargo, el análisis de la normativa reflejó los nudos que aún permanecen y que producen una discontinuidad entre los tiempos para el cuidado, los servicios y prestaciones para mujeres y hombres con hijos.
Entre las recomendaciones que realiza el informe se hace énfasis en la necesidad de impulsar la corresponsabilidad de género con medidas que fomenten el uso de la licencia paternal, involucrando a los varones en las tareas de cuidados.
El equilibrio en el desarrollo de las tareas de cuidado impacta de forma positiva en los espacios de trabajo porque estos se perciben como empleos con mejores condiciones de trabajo y de desarrollo laboral, siendo un incentivo para la productividad de los y las trabajadoras. Por ello, favorecer el uso de licencias paternales y por cuidados, resulta clave.
El informe concluye que es importante realizar un análisis entre todos los actores involucrados que permita cambiar el modelo global, por un modelo de corresponsabilidad para:
- dejar de centrar la mirada en la mujer como única cuidadora, tendiente a modificar el uso casi exclusivo que realizan las mujeres del subsidio de cuidados (la reducción horaria es utilizada 98 % de las mujeres y 2 % en hombres).
- contemplar elementos que permitan que los padres se conviertan en cuidadores y no meros ayudantes
En este sentido, es necesario la adopción de medidas que faciliten:
- la lactancia exclusiva hasta los 6 meses
- ampliación de los cuidados luego de ese período
En el marco del Día internacional de los cuidados y el apoyo, la Unidad Especializada en Género de la INDDHH presenta una campaña de comunicación para difundir la normativa existente.
Enlaces
- Informe del grupo de trabajo sobre cuidados parentales
- Folleto informativo: Trabajos y cuidados, normas laborales para la conciliación…