Comunicado relativo a la emisión del Programa Santo y Seña sobre abuso sexual infantil

Comunicado en el que la INDDHH expresa su preocupación en relación al programa de televisión Santo y Seña emitido por canal 4 Montecarlo TV el día 30 de setiembre de 2015, abocado al tema de abuso sexual infantil.

En relación al programa de televisión Santo y Seña emitido por canal 4 Montecarlo TV el día 30 de setiembre de 2015, abocado al tema de abuso sexual infantil, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay expresa su preocupación y considera oportuno realizar las siguientes puntualizaciones:

  1.  El abuso sexual infantil supone la generación de un trauma complejo en los niños y niñas que son víctimas directos e indirectos del mismo, lo que implica daños severos al bienestar físico, psíquico y emocional de éstos y su entorno familiar inmediato. En atención a ello, resulta fundamental que cada práctica y/o procedimiento en el marco de una intervención relativa a la misma, debe ser llevada a cabo con la valoración técnica pertinente, por profesionales calificados y con el cuidado necesario del momento, espacio y condiciones del niño, niña y su familia.
  2. La INDDHH reconoce que la libertad de expresión es base fundamental de la vida en democracia, la cual no se concibe sin que exista un debate libre, vigoroso, disidente, donde todas las opiniones se puedan manifestar. En tal sentido y atendiendo al marco legal nacional e internacional, la INDDHH recoge lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al expresar que, “(I)nteresa al orden público democrático, tal como está concebido por la Convención Americana (sobre Derechos Humanos), que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información”1. En tal sentido, el Estado debe minimizar las restricciones a la información e impulsar el pluralismo informativo y de investigación.
  3. En el programa referido se incluye el testimonio de una niña pequeña que relata situaciones de abuso sexual hacia ella y su hermana. Dicho relato se recoge en el marco de una entrevista periodística y por lo tanto se constituye en un procedimiento que podría vulnerar derechos relativos al interés superior de los niños y niñas. A su vez, re-victimiza, toda vez que contribuye a revivir el dolor a partir del recuerdo de la vivencia, generando nuevas secuelas. La repetición del relato de abuso en dicho contexto no puede resultar de forma alguna reparador o terapéutico para los niños y niñas, particularmente teniendo en cuenta el desarrollo del mismo ante la presencia de extraños. La inclusión de los relatos de los niños y niñas en la pieza publicitaria que promocionó el programa conrepetidas apariciones públicas, aun cuando posteriormente se tomaron recaudos, reitera la exposición de las víctimas.
  4. El Código de Ética aprobado por la Asociación de la Prensa Uruguaya APU en 2013, que en este tema toma en cuenta instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que: “para divulgar imágenes vinculadas a niños, niñas y adolescentes, que supongan identificar a un niño o un grupo de ellos en particular (…), aun habiendo recogido dicha autorización, se recomienda procurar asesoramiento respecto a una eventual vulneración de derechos de las personas involucradas en la información”. Las prácticas incurridas en el tratamiento de información en el caso de este programa, prescinden de las disciplinas especializadas en el tema que validen la protección respectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  5. Además, es importante tener en consideración las orientaciones de Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre los derechos del niño en la práctica del periodismo las señalan que: “La actividad periodística que afecte a la vida y el bienestar del niño siempre debería realizarse teniendo presente la situación vulnerable del niño. Los periodistas y las organizaciones de los medios de comunicación procurarán mantener las normas de conducta ética más elevadas a la hora de informar sobre aspectos que atañan a los niños”. Y en sus puntos 1, 3 y 4 agregan que (…) “procurarán normas de excelencia en términos de precisión y sensibilidad a la hora de informar sobre temas relativos a los niños; evitarán el uso de estereotipos y presentación sensacionalista para promover material periodístico que involucre a niños; y analizarán cuidadosamente las consecuencias de la publicación de todo material relativo al niño y que reste importancia al daño causado a los niños”2; todos ellos aspectos que se valora no fueron contemplados cabalmente en el informe presentado por el programa.
  6. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso reciente, ha establecido que: “Aún cuando están amparados bajo la protección de la libertad de expresión, los periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa y confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y abstenerse de caer en sensacionalismos”3.
  7. En el mismo fallo, la Corte expresa que: “(S)e puede explicar la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios, que deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas. (R)ecuerda que tanto la libertad de expresión como el derecho a la honra, acogidos por la Convención, revisten suma importancia. Es necesario garantizar el ejercicio de ambos.”4
  8. La investigación periodística con un contenido sexual explícito, aunque en principio está protegido por la libertad de expresión, está sujeto a un margen de mayor ponderación ya que puede entrar en conflicto con otros derechos, valores e intereses, muy especialmente cuando están directamente involucrados menores de edad.
  9. Finalmente la INDDHH expresa su profunda preocupación por las situaciones de abuso sexual infantil, una de las formas más graves de violencia hacia la infancia, en la medida que atenta contra la integridad física y mental de niños, niñas y adolescentes, significando experiencias traumáticas que ocasionan un intenso daño y sufrimiento físico y emocional a corto y largo plazo, no sólo para las niñas o niños, sino también para sus familias y comunidades.

 

1 Corte I.D.H., Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 68.

2 UNICEF (2007) Los derechos del niño y la práctica del periodismo: una perspectiva basada en los derechos. © UNICEF - Dublin Institute of Technology.

3 Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párrafo 139.

4 Idem, párrafo 144.

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