INDDHH advierte sobre cambios sustantivos en la Ley de Salud Mental
La redacción original del artículo establecía la prohibición de crear nuevos establecimientos asilares y monovalentes y, además, disponía expresa y textualmente: “Queda igualmente prohibida, a partir de la vigencia de la presente ley, la internación de personas en los establecimientos asilares existentes.”
Este párrafo fue eliminado en la nueva redacción aprobada. Asimismo, se suprimió la referencia expresa a la Ley de Salud Mental en un párrafo posterior, sustituyéndola por el término más general de “disposición”.
Es en ese mismo artículo que se extendió el plazo para el cierre de los establecimientos asilares y estructuras monovalentes hasta el año 2029. Sobre este último y único aspecto se desarrolló la exposición de la ministra de Salud Pública y la comunicación pública del Ministerio de Salud Pública a la ciudadanía.
Las modificaciones introducidas, al suprimir la prohibición expresa de internación en establecimientos asilares es una alteración estructural del sentido de la ley y del modelo de atención que ella estableció. Cabe recordar que el texto ahora eliminado fue el resultado de un amplio proceso de discusión social, técnica y legislativa que acompañó la aprobación de la Ley de Salud Mental en 2017.
La Ley N.º 19.529 constituyó un avance significativo en términos de derechos humanos y de consenso democrático, orientado a la superación del modelo asilar y a la consolidación de un enfoque comunitario en salud mental. Por ello, preocupa no sólo el contenido de la modificación aprobada, sino también la forma en que fue incorporada. Una decisión de esta magnitud, que afecta aspectos centrales del modelo de atención, requería niveles de transparencia, fundamentación y debate público acordes a su relevancia.
El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo entiende que la transformación del modelo de atención en salud mental constituye un compromiso asumido por representantes de todo el espectro político. En consecuencia, resulta necesario adoptar medidas que permitan, a la mayor brevedad, revertir este cambio legislativo que de sostenerse podría significar un retroceso en la ruta que el país se ha fijado para transformar su sistema de salud mental.
Consejo Directivo
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
