Derecho a la educación

El interés superior del niño y el derecho a una educación común y socializadora

La Institución Nacional de Derechos y Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), a partir de recientes fallos judiciales referidos a la educación, considera necesario expresar el alcance que tiene este derecho en el ámbito de los derechos humanos.

Uruguay posee una sólida tradición educativa, fundada en los principios varelianos de obligatoriedad, gratuidad y laicidad consagrados en la Constitución de la República.

En ella se consagra la libertad de los padres y madres de elegir las instituciones educativas para sus hijos e hijas, pero esta debe armonizarse con el derecho de las infancias a recibir una formación de calidad, con inclusión cultural y social. 

Los centros educativos, públicos o privados, constituyen espacios fundamentales de aprendizaje, convivencia e integración, en los que niños, niñas y adolescentes desarrollan sus capacidades, construyen progresivamente su autonomía, conocen otras realidades y se forman para participar plenamente en la vida social y ciudadana. 

La Convención sobre los Derechos del Niño señala que la educación debe promover la socialización, el pensamiento crítico y la participación en la vida social. El desarrollo de estas habilidades no se encuentra garantizado cuando la enseñanza se imparte en un ámbito de aislamiento hacia el resto de la sociedad, sin exposición a la diversidad de opiniones. 

Así como el derecho a la educación no puede interpretarse exclusivamente en la mera transmisión de conocimientos –sino que se trata del desarrollo integral de todas las capacidades de la persona– tampoco debe considerarse que la libertad otorgada a los padres y madres en la elección de las instituciones y docentes sea absoluta. El límite se encuentra en el pleno goce del derecho a la educación, del que son titulares sus hijos e hijas y del que el Estado es garante.

Por tales motivos, la INDDHH exhorta a los poderes del Estado y a las autoridades competentes a ratificar la vigencia material de la educación presencial, común y supervisada, asegurando que ninguna interpretación ni adecuación normativa sea utilizada como herramienta para privar a las infancias de su derecho a una educación de calidad que fomente su desarrollo integral y la convivencia en una sociedad plural.

 

Consejo Directivo
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
INDDHH

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