Vulneración de derechos

Comisión de DDHH del Senado recibió al MNP para analizar situación del Centro Carpei de Maldonado

La Comisión Especial de Derechos Humanos, Equidad y Género del Senado invitó al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de la INDDHH a presentar su último informe sobre las vulneraciones de derechos constatadas por el MNP en el Centro Carpei de Maldonado. Se trata de un centro de atención integral en salud mental contratado por INAU para atender a adolescentes en el sistema de protección especial.
Imagen de la sesión de la comisión de derechos humanos, durante la exposición del informe

La delegación del MNP estuvo compuesta por el director Wilder Tayler, la licenciada María José Doyenart y la doctora en medicina Victoria Iglesias.

El MNP presentó su informe Nº 132, sobre el Centro Carpei, del 16 de agosto de 2022, que contiene los hallazgos y constataciones realizadas en el monitoreo que se lleva a cabo desde marzo 2020, mediante visitas no anunciadas, reuniones con la dirección y a través del análisis de la información solicitada mediante oficios.

El informe completo se puede descargar al pie de esta página.

Hallazgos

El informe detalla prácticas que vulneran los derechos humanos de los y las adolescentes residentes, así como situaciones de riesgo de violencia interpersonal e institucional. Estas incluyen:

  • Situaciones de malos tratos por parte del personal de la clínica, abusos verbales y físicos, reacciones violentas por parte del personal ante conflictos cotidianos, así como el uso recurrente de amenaza a los y las adolescentes de ser conducidos a las salas de contención.
  • La utilización de los cuartos de contención y el aislamiento como medidas de castigo, a la vez que los cuartos de contención no cumplen con las condiciones requeridas para funcionar como método terapéutico. 
  • La falta de planes de abordaje terapéutico integrales e individualizados, donde se tome en cuenta su opinión y las características propias de cada adolescente.
  • Dificultades en la administración de la medicación y en su utilización. En varias oportunidades los y las adolescentes no ingieren la medicación y la guardan para luego fumarla junto con el tabaco.
  • Deterioro en los sectores destinados a los y las adolescentes (dormitorios, espacios comunes, pasillos), consistente en falta de mantenimiento y equipamiento.

En el mismo informe se incluyen 18 denuncias registradas desde marzo del 2020 a marzo del 2022, que fueron realizadas por los propios adolescentes, centros educativos de la zona y otros actores. Las denuncias refieren a situaciones de malos tratos, conductas sexuales abusivas entre pares, conductas sexuales inapropiadas por parte del personal, atención en salud inadecuada y el uso inadecuado de las medidas de contención. El detalle de estas 18 denuncias se expone en las últimas 30 páginas del informe (págs. 50 a 80).

Recomendaciones

Según se detalla en el informe, el MNP recomienda a las autoridades de INAU:

1. Disponer de forma inmediata y con carácter cautelar del traslado de los y las adolescentes a otro centro de atención en salud mental, donde reciban una atención adecuada a sus derechos. No se deberían disponer más ingresos de adolescentes hasta tanto no culminen los procesos de investigación en las condiciones que se detallan.

2. Implementar de manera urgente una investigación “seria, imparcial y efectiva” con perspectiva de género y edad.

Analizar todas las situaciones denunciadas, por personal calificado, sin prácticas descalificadoras de las víctimas, en cumplimiento de los estándares internacionales en la materia desarrollados en el presente informe. Que se remita en su caso todas las actuaciones a la fiscalía competente.

La obligación del Estado de investigar forma parte de las medidas de reparación integral a los y las adolescentes donde fueron vulnerados sus derechos, ya que se entiende que parte de la reparación también incluye sancionar a los posibles responsables de las violaciones de derechos, si se establece su responsabilidad.

3. Generar las medidas de reparación integral a las y los adolescentes que han residido en Carpei donde fueron vulnerados sus derechos, valorando aplicar medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y compensación.

El Estado tiene el deber de reparar el daño causado a las y los adolescentes que han residido en establecimientos donde fueron vulnerados sus derechos. Estas medidas de reparación deben guardar relación directa con las violaciones constatadas. Las medidas de reparación integral deben incluir entre otras, medidas de restitución de bienes o derechos, la rehabilitación, la satisfacción, la compensación y las garantías de no repetición.

En este sentido, entre las medidas de reparación posibles a ser implementadas, se sugiere:

● En cuanto a las medidas de restitución, con relación a los y las adolescentes que se compruebe violaciones a sus derechos en Carpei, se deberían adoptar según cada caso las medidas necesarias para reparar los daños causados, incluidas las medidas de compensación económicas que puedan corresponder.

● Respecto a la toma de medidas de rehabilitación para los y las adolescentes que hayan sido víctimas de vulneración en sus derechos, corresponde que se les brinde de forma inmediata la atención en salud (tratamiento y/o médico) que requieran, siempre que ellos den su consentimiento informado y que dicho tratamiento sea con perspectiva de género y edad.

● En cuanto a la adopción de medidas de satisfacción, se requiere que las autoridades reconozcan ante los y las adolescentes su responsabilidad.

4. Implementar procedimientos que garanticen la no repetición de hechos similares, en el marco de las medidas adoptadas por el INAU para la reparación integral.

4.1 Protocolizar la forma de realizar las investigaciones de manera que permita a los y las adolescentes acceder sin discriminación a su defensa técnica, con el acompañamiento de un/a referente afectivo y que sus declaraciones se hagan de forma coordinada para evitar la revictimización que supone el recorrido de declarar reiteradamente ante diversas personas y organismos.

4.2. Implementar el protocolo existente para el abordaje de situaciones de víctimas de violencia sexual, que permita que los y las adolescentes accedan sin discriminación a su defensa técnica, con el consiguiente envío de los casos a la unidad de víctimas de fiscalía, quien deberá determinar la forma y el momento para desarrollar las declaraciones de las víctimas.

En casos de que la presunta víctima sea una niña o adolescente residente en una clínica psiquiátrica, se deberá tener particular cuidado en el desarrollo del proceso de investigación. Esto implica adoptar las medidas necesarias de acompañamiento durante la investigación y posteriormente, ya que hay evidencia de que las mujeres son particularmente susceptibles de este tipo de prácticas y las consecuencias que tiene para su vida futura.

4.3. Instalar mecanismos de denuncia efectivos para los y las adolescentes, que ofrezcan la debida información y asesoramiento técnico, para que puedan participar con voz propia.

Para asegurar la participación en estos procesos es necesario no solo que se protocolice un sistema de denuncias efectivo, sino que además los niños, niñas o adolescentes cuenten con la debida información y asesoramiento técnico, garantía que se debe aplicar a todos los procedimientos.

A los efectos de garantizar la no repetición de las vulneraciones de derechos, se recomienda al Poder Judicial:

● Implementar un mecanismo para que los niños, niñas y adolescentes institucionalizados por disposición judicial en clínicas de salud mental reciban la visita en forma regular de su defensor público.

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