30 de agosto

Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

La desaparición forzada se define como la privación de libertad de una persona por parte de agentes estatales o por personas que actúan con apoyo o autorización del Estado, seguido de la ausencia o negativa de reconocimiento de esa detención o del ocultamiento sobre la suerte y paradero de la persona desaparecida.  Se trata de una grave violación a los derechos humanos y de un crimen internacional que no puede ser cometida ni tolerada por ningún Estado.
Fachada de la sede de la INDDHH el 20 de mayo de 2020

Durante el período dictatorial que transitó el país, cerca de doscientas personas fueron víctimas de este crimen dentro y fuera de las fronteras. Sus familiares, desde entonces, no han cesado de buscarlos, y reclaman conocer la verdad de lo ocurrido con ellos.

Uruguay ratificó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y se comprometió a llevar adelante las medidas necesarias para investigar las situaciones de desaparición, así como a aprehender y sancionar a sus responsables. Asimismo, nuestro país debe buscar a las personas desaparecidas o sus restos, o establecer las circunstancias de su destino, amparando el derecho de los familiares de conocer la verdad.

Por ley 19.822 se le ha conferido a la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) la competencia en la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas en Uruguay y en los demás países de la región. Esta tarea, asignada a un organismo estatal y autónomo, no excluye la obligación de los demás órganos del Estado de llevar adelante acciones que permitan obtener información relevante para localizar los restos de las personas detenidas desaparecidas o establecer las circunstancias de su desaparición.

Los perpetradores han sostenido un pertinaz silencio sobre el destino de las víctimas a lo largo de los años. A su vez, el fallecimiento de victimarios sin que hubieran aportado elementos veraces para conocer el destino de los desaparecidos pone aún más en evidencia la necesidad de que el Estado redoble esfuerzos para cumplir con su obligación de satisfacer el derecho a la verdad que ampara a los familiares y a la sociedad. A más de cuarenta años de los hechos el conocimiento de lo ocurrido se hace cada vez más necesario.

La búsqueda y localización de los restos de los detenidos y desaparecidos, así como la necesidad de saber la verdad, solo cesarán cuando se obtenga la información que esclarezca el paradero o el destino de los mismos. Las fórmulas de “punto final” para limitar o eliminar esas obligaciones del Estado no son aceptables ni viables mientras existan personas detenidas desaparecidas. Tanto en nuestro país como en otras naciones, los intentos de imponer forzosamente la impunidad han fracasado. Además de lesionar gravemente el derecho de las víctimas y de sus familiares, tales medidas exponen al Estado a la responsabilidad internacional al incumplir las convenciones internacionales que nuestro país libremente se ha comprometido a cumplir.

Agosto 29, 2021.

Consejo Directivo de la INDDHH

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