Declaración de la INDDHH

Día Mundial del Medio Ambiente

El Día Mundial del Medio Ambiente es celebrado anualmente cada 5 de junio. La fecha fue designada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a partir de la Conferencia sobre el Medio Humano, o Conferencia de Estocolomo, de 1972.
Paisaje

En la actualidad el derecho internacional de los derechos humanos reconoce que existe una relación innegable entre la protección ambiental y la realización de otros derechos humanos. El derecho a vivir en un ambiente sano forma parte integrante del derecho a la vida.

En Uruguay, la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es de interés general y que las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. El Estado tiene obligaciones específicas en relación a garantizar el efectivo goce del derecho a vivir un ambiente sano y equilibrado.

Asimismo, la complejidad de los temas ambientales exige que los Estados garanticen a las personas el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en la toma de decisiones ambientales y el derecho de acceso a mecanismos administrativos y judiciales efectivos para la prevención y/o reparación del daño ambiental.

Nuestro país ha participado activamente en el proceso de discusión en la órbita internacional del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, o Acuerdo de Escazú (2018). Este Acuerdo, originado de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río +20), representa un importante avance como instrumento normativo de derechos humanos y protección ambiental. El mismo, que se constituirá en un tratado vinculante cuando cuente con las ratificaciones de los países de la región, se encuentra a consideración del parlamento uruguayo.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley N° 18.446 Art. 4 Lit. a y c, recomienda la pronta aprobación parlamentaria de este Acuerdo Regional, esperando que la legislación uruguaya, así como su aplicación efectiva, fortalezca mecanismos de garantía de derechos humanos y protección ambiental.

Asimismo, la INDDHH refuerza su compromiso para colaborar en la promoción de espacios de participación y diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad sobre los asuntos referidos al ambiente, así como a acompañar a las instituciones del Estado en los procesos de incorporación de la perspectiva de derechos humanos en las políticas ambientales y de desarrollo.

 

Etiquetas