Fotogalería a cielo abierto

Inauguran muestra fotográfica sobre salud mental y privación de libertad

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP) de la INDDHH, junto al Observatorio de Derechos Humanos y Salud Mental de la Universidad de la República (UdelaR) -Programa APEX- y el Municipio A de Montevideo, inaugurarán mañana martes 24 de agosto una muestra fotográfica titulada “Salud mental y privación de libertad” en la terminal de ómnibus del Cerro. La muestra exhibe las condiciones de vida de las personas privadas de libertad por razones de salud mental y busca contribuir al proceso de cierre de las estructuras asilares y monovalentes, establecido para el año 2025 por la Ley de Salud Mental.
Persona tirada en el piso del patio del centro CEREMOS

El registro fotográfico abarca al Hospital Vilardebó, el Centro de Rehabilitación Médica Ocupacional y Sicosocial CEREMOS (ex Colonias Etchepare y Santín Carlos Rossi) y el área de internación psiquiátrica del sector 6°B de la ex Cárcel Central, que luego se trasladó al Sector D del Módulo 12 de la Unidad No.4 de Santiago Vázquez. A fines de 2020 la población privada de libertad en estas instituciones públicas ascendía a 584 personas en CEREMOS, 233 en el Hospital Vilardebó y 7 personas en el Sector D del Módulo 12 de la Unidad No.4.

Las fotos que integran la muestra son parte del monitoreo regular que realiza el equipo de salud mental del MNP a los lugares de encierro. Fueron tomadas entre 2019 y 2021 por profesionales no fotógrafos (psicólogos/as, abogados/as, trabajadores/as sociales y médicos), que realizan las visitas no anunciadas para elaborar informes oficiales del MNP en prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Según Wilder Tayler, presidente de la INDDHH y director del MNP, “estas fotografías son un testimonio doloroso sobre la vulneración de derechos en las instituciones públicas y un llamado a avanzar hacia el cierre de las estructuras asilares y monovalentes, tal como lo establece la Ley de Salud Mental”. En este sentido, preocupa al director del MNP la persistencia de dificultades para la implementación de una red de estructuras alternativas y servicios de apoyo en la comunidad que efectivicen la desinstitucionalización de estas personas garantizando el pleno ejercicio de los derechos humanos, tal como se consagra en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

El 24 de agosto de 2017 se promulgó la Ley N° 19.529 de Salud Mental, dando un paso significativo en la conformación de un paradigma centrado en las personas, en la dignidad y los derechos humanos. La norma establece el año 2025 como culminación del proceso desinstitucionalización de las personas que se encuentran privadas de libertad por razones de salud mental  y el cierre progresivo de las instituciones asilares y monovalentes. A cuatro años de su promulgación, aún permanecen un número significativo de personas institucionalizadas y la causa principal de “egreso hospitalario” ha sido el fallecimiento.[1]

Acceda aquí a la muestra fotográfica ubicada en la terminal de ómnibus del Cerro:  http://apex.edu.uy/wordpress/archivos/3632

NOTAS PARA LA EDICIÓN

Uruguay creó el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) por el artículo 83 de la Ley 18.446, en la órbita de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). El MNP inició sus funciones el 20 de noviembre de 2013 y el doctor Wilder Tayler es su director desde 2017.

El MNP es el instrumento de alcance nacional creado a partir del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT). Es un organismo de control y de colaboración de carácter autónomo e independiente de los poderes del Estado. Realiza regularmente visitas no anunciadas a los lugares en que se encuentran personas privadas de su libertad, con el propósito de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El MNP es parte de un sistema establecido por Naciones Unidas de visitas periódicas a los lugares de detención. La metodología de las visitas preventivas para la protección de la tortura y otros malos tratos se basa en la convicción de que la apertura y el acceso sin previo aviso a los lugares de privación de libertad atacan al secretismo (principal factor de riesgo), a la vez que tienen un carácter disuasivo.

Marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

ARTÍCULO 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

[1] El promedio de estadía en CEREMOS es de 21 años. En 2020 se registraron 52 egresos en esta institución: 39 fueron por fallecimiento, 10 por altas a domicilio, 2 por altas a un dispositivo del tipo hogar asistido y 1 por alta médica o traslado. Datos proporcionados por la Dirección de Salud Mental y Poblaciones Vulnerables de ASSE con fecha 22/4/2021, en respuesta al oficio 651/2020, del 28/12/2020.

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