La INDDHH y la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental proponen avanzar hacia el cierre definitivo

El artículo 37 de la Ley No. 19.529 establece la necesidad de impulsar la desintitucionalización de las personas con trastorno mental mediante el cierre progresivo de las instituciones asilares y monovalentes. A su vez, el cierre de las estructuras monovalentes es un punto central para el cambio de modelo y paradigma en salud mental.
Por su parte, la OMS ha declarado que las personas internadas en instituciones monovalentes “constituyen un grupo de población vulnerable que presentan un mayor riesgo de desenlaces adversos e infecciones al convivir en estrecha proximidad con otras personas. Por consiguiente, los centros de larga estancia han de adoptar precauciones especiales para proteger a sus residentes, empleados y visitantes”.[1]
La INDDHH y la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental, valoran la situación actual del Hospital Vilardebó como una oportunidad para dar continuidad a las medidas progresivas tendientes al cierre de estas estructuras en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado uruguayo a partir de la aprobación de La Ley No. 19.529 y tal como lo recomiendan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y otros tratados y estándares internacionales sobre salud mental y derechos humanos.
[1] https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/331643/WHO-2019-nCoV-IPC_long_term_care-2020.1-spa.pdf
(Se adjunta la declaración completa)