Salud mental

INDDHH exhorta a implementar la Ley de Salud Mental en defensa de la dignidad humana

Ante la preocupación de colectivos y personas vinculadas al campo de la salud mental, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) hace un llamado a las autoridades nacionales para avanzar y profundizar en lo dispuesto por la Ley 19.529 de Salud Mental, y en particular en lo que refiere al cierre progresivo de las estructuras asilares y monovalentes establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley.
Fachada INDDHH

La INDDHH hace este llamado con conciencia de que la efectiva implementación de la Ley de Salud Mental constituye un desafío que debemos enfrentar entre todas y todos, para consagrar el ejercicio del derecho a la salud mental, pero sobre todas las cosas, para dar cuenta del compromiso impostergable con el respeto de la dignidad inherente a todo ser humano, para la superación del dolor y el estigma que durante demasiado tiempo han debido soportar muchos habitantes de nuestro país.

Como lo ha hecho desde su constitución en el año 2012, la INDDHH continuará velando por que el Estado uruguayo implemente normas legislativas, políticas y prácticas institucionales acordes al modelo de dignidad humana y capacidad, introducido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y otros tratados y estándares internacionales sobre salud mental y derechos humanos. 

Se adjunta a continuación la declaración emitida por el Consejo Directivo de la INDDHH con fecha 11 de marzo de 2020.

NOTA PARA LA EDICIÓN

  1. Ley 19.529 de Salud Mental

Artículo 37. (Desinstitucionalización).- Se impulsará la desinstitucionalización de las personas con trastorno mental, mediante un proceso progresivo de cierre de estructuras asilares y monovalentes, las que serán sustituidas por un sistema de estructuras alternativas.

Se entiende por estructuras alternativas, entre otras, los centros de atención comunitaria, los   dispositivos residenciales con apoyo y centros de rehabilitación e integración psicosocial.

Las estructuras alternativas no podrán reproducir las prácticas, métodos, procedimientos y dispositivos cuyo único objetivo sea el disciplinamiento, control, encierro y en general, cualquier otra restricción y privación de libertad de la persona que genere exclusión, alienación, pérdida de contacto social y afectación de las potencialidades individuales.

Artículo 38. (Establecimientos asilares y monovalentes).- Queda prohibida la creación de nuevos establecimientos asilares y monovalentes, públicos y privados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Los ya existentes deberán adaptar su funcionamiento a las prescripciones de esta ley, hasta su sustitución definitiva por dispositivos alternativos, de acuerdo a los que establezca la reglamentación.

Queda igualmente prohibida, a partir de la vigencia de la presente ley, la internación de personas en los establecimientos asilares existentes. Se establecerán acciones para el cierre definitivo de los mismos y la transformación de las estructuras monovalentes. El desarrollo de la red de estructuras alternativas se debe iniciar desde la entrada en vigencia de esta ley.

  1. Se adjunta a continuación la declaración emitida por el Consejo Directivo de la INDDHH con fecha 11 de marzo de 2020.

 

CONTACTO PARA COORDINAR ENTREVISTAS:  091 311 482

 

 

 

 

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