Informe MNP

Informe del MNP formula recomendaciones para fortalecer las garantías en los primeros momentos de la detención

Propone iniciar investigaciones administrativas por un centenar de denuncias de presunto abuso policial realizadas por la Asociación de Defensores Públicos y crear un registro de casos de tortura y/o malos tratos. Critica la ampliación hasta 4 horas del tiempo en que los detenidos pueden ser interrogados sin que la policía deba notificar a fiscal o juez, consagrada en la Ley de Urgente Consideración.
Carátula del Informe

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) resume en este nuevo informe los hallazgos y recomendaciones que surgen del monitoreo sistemático que realiza desde el 2014 sobre el cumplimiento de las garantías en los primeros momentos de detención[1]. Las recomendaciones están dirigidas al Ministerio del Interior, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), y la Fiscalía General de la Nación. El objetivo es contribuir a la prevención de la tortura reduciendo los factores de riesgo y eliminando las posibles causas.

El informe “Las garantías en los primeros momentos de la detención.  Recomendaciones para un abordaje preventivo de la tortura y/o malos tratos en las dependencias policiales” se nutre del monitoreo sistemático a las seccionales policiales que realizan los técnicos del MNP de la INDDHH mediante visitas no anunciadas. De este monitoreo surge que el Estado uruguayo incumple la obligación de garantizar el acceso a abogado/a a todas las personas detenidas.

En primer término, el informe reitera la recomendación realizada en los años 2019 y 2021 respecto al cumplimiento de la garantía de asistencia jurídica, mediante el acceso a un/a abogado/a para todo aquel que no cuente con los medios necesarios para recurrir a un/a defensor/a privado/a.

En segundo lugar, recomienda modificar la tipificación del delito de tortura incorporándola al Código Penal como un delito autónomo, en consonancia con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Convención contra la Tortura y en general con los estándares internacionales de derechos humanos.

En tercer lugar, propone crear y poner en funcionamiento un registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos. La ausencia de un registro de este tipo ha sido también observada por el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura[2].

En cuarto lugar, el MNP reitera la necesidad de regular y ampliar la incorporación de cámaras corporales de vídeo para filmar operativos policiales en respaldo a los derechos de las personas detenidas y del propio personal policial.

Por último, el informe propone implementar medidas de “prevención indirecta” como la denuncia, la investigación y documentación de los casos ocurridos, el enjuiciamiento, la comparecencia en juicio y el castigo de los autores, así como la reparación a las víctimas.

En esta línea, el MNP integra a su análisis el informe presentado por la Asociación de Defensores Públicos ante la SCJ sobre situaciones que se habrían producido en 2020 y parte de 2021. Se trata de un centenar de procedimientos policiales presuntamente irregulares en los que se habrían violado las garantías de los/as detenidos/as. Estas situaciones, fueron reiteradamente calificadas por los/as defensores/as como “abuso policial”, “maltrato policial”, “detención ilegal”, “allanamiento sin orden judicial”, “lesiones” y “falta de atención médica”.

De acuerdo al informe de la Asociación de Defensores Públicos todas las situaciones fueron puestas en conocimiento de los/as magistrados/as en cada una de las respectivas causas y están individualizadas con nombre, Identificación Única de Expediente del Poder Judicial (IUE) o Número Único de Noticia Criminal (NUNC) correspondiente a la Fiscalía. No obstante, el MNP no ha podido constatar que se hayan efectuado actuaciones para determinar responsabilidades funcionales y/o penales.

El análisis que realiza la Asociación de Defensores Públicos es coincidente con el diagnóstico que el MNP viene haciendo en cuanto al debilitamiento de las garantías de las personas durante los primeros momentos de la detención. A su vez, el MNP y la Asociación de Defensores Públicos entienden que a partir de la aprobación de la Ley 19889 de Urgente Consideración (LUC) se ha vuelto aún más difícil verifica si ha existido un abuso debido a que: i) se extendió hasta cuatro horas el período en que la persona detenida puede permanecer sin notificación al fiscal o juez; ii) se estableció́ la posibilidad de tomar declaraciones voluntarias en sede administrativa a efectos de «realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito», iii)  Se dispuso una presunción relativa de legitimidad en la actuación policial durante el cumplimiento de funciones que representa una riesgosa inversión de la carga de la prueba en materia penal con afectación de los derechos fundamentales. 

Por último, el informe insta a las autoridades competentes (Poder Judicial, Fiscalía General de la Nación y Ministerio del Interior) a disponer investigaciones administrativas a efectos de abordar las presuntas irregularidades denunciadas por la Asociación de Defensores Públicos.

 

[1] Estas garantías, consagradas por el derecho internacional y la legislación nacional, son cuatro: notificación inmediata de la detención a familiares o allegados/as, examen médico, asistencia jurídica, y acceso a información sobre derechos de la persona detenida. Los primeros momentos de la detención son cuando las personas están expuestas a un mayor riesgo de tortura y malos tratos, y comprenden desde el momento de la aprehensión y detención hasta su presentación ante el fiscal de turno o juez/a, incluyendo la etapa en donde ingresa, permanece y es trasladada en la o las diferentes unidades policiales.

[2]  Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Uruguay- (CAT/C/SR.1212 y 1215), celebradas los días 29 y 30 de abril de 2014-, Disponible en: https://acnudh.org/load/2014/08/CAT-Uruguay.pdf.

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