Comité contra la Tortura

MNP da la bienvenida a las observaciones formuladas a Uruguay por el Comité de ONU contra la Tortura

El Comité de la ONU contra la Tortura (CAT) examinó el cuarto informe periódico del Uruguay y elaboró su informe final. El informe recoge, entre otras, las recomendaciones que presentó el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de la INDDHH en su sesión con el Comité.
logotipos de Naciones Unidas, Naciones Unidas Derechos Humanos e INDDHH

Al pie de esta página está disponible la versión completa del informe, en versión avanzada no editada.

El documento se desarrolla en 11 páginas y contiene reconocimientos a aspectos positivos y también preocupaciones y recomendaciones. Las observaciones son resultado del análisis de los informes oficiales y de la sociedad civil y también de una serie de diálogos con representantes de la sociedad civil, el propio MNP y el gobierno nacional. Este último compareció ante el Comité en Ginebra con una amplia delegación oficial duante dos sesiones que tuvieron lugar el 5 y 6 de mayo, cuyas grabaciones son públicas.

El CAT formula recomendaciones específicas sobre el MNP y la INDDHH.

Sobre la INDDHH el CAT reitera que el Estado parte debe asegurar que la INDDHH cuente con la autonomía, el presupuesto, la infraestructura y los recursos propios necesarios para la plena ejecución de su mandato, de conformidad con los Principios de París.

Sobre el MNP recomienda velar por que cuente con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para seguir desempeñando su labor con eficacia, y tomar medidas necesarias para mejorar la implementación de las recomendaciones del MNP, entre otras recomendaciones.

El listado completo de temas sobre los cuales el CAT formula recomendaciones al Estado uruguayo son:

  • Definición y tipificación de la tortura
  • Salvaguardias legales fundamentales
  • Uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
  • Condiciones en centros penitenciarios
  • Exámenes médicos a personas privadas de libertad
  • Muertes en custodia
  • Alegaciones de tortura y malos tratos en centros penitenciarios
  • Justicia juvenil
  • Centros de atención a episodios agudos de salud mental
  • Sistema de asilo y no devolución
  • Violencia de género  
  • Mecanismos de denuncia
  • Violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante la dictadura”
  • Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
  • Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
  • Reparación
  • Procedimiento de seguimiento
  • Otras cuestiones

A continuación se reproducen íntegramente las recomendaciones formuladas por del CAT, con fecha 12 de mayo de 2022.

Definición y tipificación de la tortura

“El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/URY/CO/3, párr. 7) e insta al Estado parte a tipificar el delito de tortura de acuerdo con el artículo 1 de la Convención.”

Salvaguardias legales fundamentales

“El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para garantizar que todos los detenidos gocen, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio mismo de su privación de libertad de conformidad con las normas internacionales, en particular: el derecho a ser asistidos sin demora por un abogado; a requerir y tener acceso inmediato a un médico independiente y, de ser posible, de su elección, aparte de cualquier examen médico que pueda realizarse a petición de las autoridades; a ser informados de las razones de su detención y de la naturaleza de los cargos que se les imputan en un idioma que comprendan; a que se registre su detención; a informar con prontitud de su detención a un familiar o a un tercero, y a ser llevados ante un juez sin demora. El Estado parte debe también garantizar la grabación audiovisual de los interrogatorios que se realicen a las personas privadas de libertad, el almacenamiento de esas grabaciones en un lugar seguro y bajo el control de los órganos de vigilancia, y que éstas estén a disposición de los investigadores, los detenidos y los abogados.”

Uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

“El Estado parte debe:

a) Tomar medidas legislativas y de otra índole para asegurar que todo empleo de la fuerza, sin excepción, por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumpla con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad;

b) Velar por que se lleven a cabo investigaciones prontas, imparciales y efectivas de todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden y seguridad pública, asegurarse de que se enjuicie a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se indemnice adecuadamente a las víctimas;

c) Procurar en mayor medida que todos los agentes del orden reciban sistemáticamente capacitación sobre el uso de la fuerza, teniendo en cuenta los Principios Básicos sobre Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.”

Condiciones en centros penitenciarios

“El Estado parte debe:

a) Seguir avanzando en la mejora de las condiciones de reclusión y reducir la sobreocupación en los establecimientos penitenciarios, en particular aplicando medidas no privativas de la libertad y garantizando el respeto de los plazos límite establecidos para la imposición de la detención preventiva. El Comité señala a la atención del Estado parte las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok);

b) Adoptar medidas urgentes para corregir las deficiencias en las condiciones generales en los centros penitenciarios, en particular respecto del suministro de agua en las celdas, la falta de camas, los problemas de calefacción e iluminación, el mal estado de las instalaciones eléctricas. Además, se deberá permitir el el ejercicio físico y otras actividades al aire libre, y ofrecer actividades de rehabilitación y psicosociales;

c) Garantizar la estricta separación entre presos preventivos y condenados en todos los lugares de prevención de libertad;

d) Completar la elaboración de la estrategia nacional de reforma del sistema penitenciario prevista en el artículo 87 de la Ley núm. 19889 y dotarla de los recursos presupuestales necesarios;

e) Desarrollar una estrategia nacional para mejorar la atención médica y sanitaria de los reclusos.”

Exámenes médicos a personas privadas de libertad

“El Estado parte debe:

a) Garantizar que las personas detenidas puedan solicitar y tener acceso un reconocimiento médico por un médico independiente desde el inicio de la privación de libertad y que se respete la confidencialidad de los exámenes médicos;

b) Asegurar que todo el personal médico reciba formación específica para detectar los casos de tortura y de malos tratos de acuerdo con lo establecido en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), velando por que los presuntos casos de torturas y malos tratos se pongan en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.”

Muertes en custodia

“El Comité insta el Estado parte a:

a) Asegurar que todos los casos de muerte durante la privación de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente, teniendo debidamente en cuenta el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas;

b) Investigar cualquier posible responsabilidad de la policía y los funcionarios de prisiones en las muertes de personas en custodia, y cuando corresponda, castigar debidamente a los culpables y proporcionar una indemnización justa y adecuada a los familiares;

c) Asegurar la asignación de recursos humanos y materiales necesarios para ofrecer una atención médica y sanitaria adecuada a los reclusos, conforme a lo establecido en las reglas 24 a 35 de las Reglas Nelson Mandela, y revisar la eficacia de los programas de prevención, detección y tratamiento de enfermedades infecciosas y de otro tipo en las cárceles.

d) Reforzar las medidas de prevención y de reducción de la violencia entre los reclusos, en particular asignando los recursos humanos cualificados necesarios a los centros penitenciarios y introduciendo estrategias de prevención adecuadas que prevean el seguimiento y la documentación de este tipo de incidentes con el fin de investigar todas las denuncias y garantizar que todos los responsables rindan cuentas.”

Alegaciones de tortura y malos tratos en centros penitenciarios

“El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que un organismo independiente investigue de manera pronta e imparcial todas las denuncias de malos tratos, que no haya relación institucional ni jerárquica entre los investigadores de ese órgano y los presuntos autores de los hechos, que se enjuicie debidamente a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos;

b) Se asegure de que las autoridades abran una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se han infligido tortura o malos tratos;

c) Garantice que, en los casos de presunta tortura y/o malos tratos, los presuntos autores sean suspendidos de sus funciones inmediatamente mientras dure la investigación, especialmente cuando exista el riesgo de que puedan repetir el presunto acto, cometer represalias contra la presunta víctima u obstruir la investigación.”

Justicia juvenil

“Recordando sus anteriores observaciones finales, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Aplicar la privación de libertad a menores infractores como último recurso y por el periodo más breve posible, y que se revise periódicamente con miras a eliminarla;

b) Adoptar medidas alternativas a la prisión preventiva siempre que sea posible;

c) Velar por que las condiciones de detención en los centros de internamiento de menores sean conformes a las normas internacionales de derechos humanos, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing);

d) Velar por que todos casos de presuntos malos tratos a menores internados sean investigados y que se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación;

e) Aumentar el acceso de los menores detenidos a programas de educación, rehabilitación y reinserción social;

f) Reforzar las medidas de prevención y de reducción de la violencia entre los adolescentes internados en los centros de menores. El Estado parte también debería examinar la eficacia de los programas de prevención de la violencia existentes en esos centros y recopilar datos detallados al respecto;

g) Asegurar que los centros de menores cuenten con los recursos humanos cualificados necesarios.”

Centros de atención a episodios agudos de salud mental

“El Comité recomienda al Estado parte:

a) Intensificar sus esfuerzos para cerrar los centros especializados de atención a episodios agudos en conformidad con la ley de salud mental núm. 19529;

b) Priorizar la reintegración familiar y los servicios sociales y de salud en las comunidades como alternativa al internamiento de personas con discapacidad mental y psicosocial;

c) Evitar el ingreso involuntario por motivos médicos, a menos que sea estrictamente necesaria, como último recurso y por el plazo mínimo necesario y únicamente cuando la medida vaya acompañada de salvaguardias procesales y sustantivas adecuadas, como revisiones judiciales iniciales y periódicas oportunas, el acceso sin restricciones a un abogado, así como a mecanismos de denuncia;

d) Velar por que los tratamientos médicos respeten el principio del consentimiento libre, previo e informado de las personas afectadas y que los medios de contención físicos o químicos solo se utilicen como último recurso para impedir el riesgo de daño a la persona o a otros y únicamente cuando todas las demás opciones razonables no permitan satisfactoriamente contener ese riesgo. El Estado parte debe garantizar que el recurso a medios de contención sea rigurosamente consignado en registros especiales y que se investiguen eficazmente los abusos, exigiendo responsabilidades penales cuando proceda.”

Sistema de asilo y no devolución

“El Estado parte debe:

a) Velar por que en la práctica, ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo personal y previsible se ser sometida a tortura o malos tratos;

b) Investigar y sancionar los actos de violencia de género y sexual contra solicitantes de asilo.”

Violencia de género  

“El Estado parte debe:

a) Velar por que todos los casos de violencia de género, especialmente aquellos en que haya habido acciones u omisiones de autoridades u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sean sancionados debidamente, y que las víctimas o sus familiares obtengan reparación, incluida una indemnización justa. Deberá también recopilar y publicar datos estadísticos en este ámbito;

b) Garantizar que las víctimas de la violencia de género reciban la atención médica, el apoyo psicológico y la asistencia jurídica que necesitan, incluso el acceso a refugios adecuados.”

Mecanismos de denuncia

“El Comité urge al Estado parte a:

a) Desarrollar mecanismos eficientes de denuncia de tortura y malos tratos;

b) Crear un registro centralizado de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas sobre casos de tortura y malos tratos. Dicho registro debería ser accesible a las víctimas, sus familiares y defensores.

Violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante la dictadura”

“El Estado parte debe:

a) Redoblar sus esfuerzos para investigar todas las denuncias de tortura cometidas en el territorio bajo su jurisdicción durante el periodo del 13 de junio de 1968 al 28 de febrero de 1985;

b) Asegurar que ninguna de las violaciones graves de derechos humanos perpetrada durante este periodo quede impune. En particular, el Estado parte debe velar por que tanto la legislación nacional como las interpretaciones judiciales no permitan que las violaciones graves de derechos humanos, incluidos los actos de tortura y las desapariciones forzadas, estén sujetos a prescripción, amnistía e inmunidades. El Estado parte debe velar por que las penas de prisión impuestas a los autores de las violaciones graves de derechos humanos sean proporcionadas a la gravedad de los hechos y efectivamente cumplidas en los centros penitenciarios;

c) Proporcionar reparación adecuada a todas las personas que sufrieron violaciones graves de derechos humanos en el territorio bajo su jurisdicción durante el periodo del 13 de junio de 1968 al 28 de febrero de 1985.”

Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

El Comité reitera que el Estado parte debe asegurar que la INDDHH cuente con la autonomía, el presupuesto, la infraestructura y los recursos propios necesarios para la plena ejecución de su mandato, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París)

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

“El Estado parte debe:

a) Velar por que el MNP cuente con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para seguir desempeñando su labor con eficacia;

b) Asegurar que el MNP cuente con un presupuesto propio diferenciado del de la INDDHH;

c) Tomar medidas necesarias para mejorar la implementación de las recomendaciones del MNP.”

Reparación

El Comité recuerda al Estado parte su obligación, en virtud del artículo 14 de la Convención, de garantizar a las víctimas de tortura una reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada. El Estado parte debe:

a) Velar por que todas las víctimas de torturas y malos tratos cometidos en territorios bajo su jurisdicción obtengan una reparación que incluya el derecho a una indemnización justa y adecuada exigible ante los tribunales, medidas de restitución y

satisfacción, así como los medios para una rehabilitación lo más completa posible, y medidas de no repetición;

b) Compilar de manera sistemática la información relativa a medidas de reparación otorgadas por los tribunales nacionales a víctimas de torturas y malos tratos y respecto de la ejecución de dichas medidas.

Procedimiento de seguimiento

El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 13 de mayo de 2023, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité de: investigar las causas de todos los casos de muertes en los centros penitenciarios (párr. 19 apdo. a) supra); elaborar una estrategia nacional de reforma del sistema penitenciario y una estrategia de atención médica y sanitaria de los reclusos (párr. 15 apdos. d) y e) supra); desarrollar mecanismos eficientes de denuncia de tortura y malos tratos (párr. 31 apdo. a) supra). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, algunas o todas las recomendaciones formuladas en las observaciones finales.

Otras cuestiones

Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales, e informe al Comité sobre sus actividades de difusión.

44. El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico, que será el quinto, a más tardar el 13 de mayo de 2026. Con ese propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su quinto informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.

Sobre el Comité de ONU Contra la Tortura

El Comité Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), está compuesto por 10 expertos independientes de gran prestigio moral y reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos. El Comité supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por los Estados Partes. Los Estados que ratificaron  la Convención tienen la obligación de presentar al Comité informes informes periódicos cada cuatro años sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la Convención y a las recomendaciones del Comité.

El Comité trabaja para responsabilizar a los Estados de las violaciones de los derechos humanos, investigando sistemáticamente las denuncias de tortura para detener y prevenir este delito.

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