Declaración

Preocupa la situación de personas en situación de discapacidad

La INDDHH expresa preocupación por el ejercicio de los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad. Ante la pandemia que estamos viviendo, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) quiere manifestar preocupación por la población en situación de discapacidad y en situación de dependencia por discapacidad.
Accesibilidad universal ONU

A partir de la declaración de la OMS el pasado 11 de marzo de la pandemia sanitaria por el avance del COVID-19, se ha producido en el mundo y en particular en Uruguay todo un cambio de escenario respecto a la vigencia de los derechos humanos, cuyo ejercicio se ve limitado en condiciones de emergencia.

El gobierno en Uruguay tuvo que adoptar una serie de medidas de urgencia, que impactan la vida económica, socio-política y cultural del país.

Desde la INDDHH queremos promover la reflexión y las acciones que impliquen la no discriminación e inclusión, en particular teniendo en cuenta a las personas que están en situación de discapacidad y en situación de dependencia por discapacidad.

En particular, tener en cuenta las Observaciones que el Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad hiciera a Uruguay en 2016[1]:

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11

23. Al Comité le preocupa que el Sistema Nacional de Emergencia, Ley número 18621, no cuente con protocolos específicos para el tratamiento de personas con discapacidad en situación de emergencia nacional. También le preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para el apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres, el desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a nivel nacional.

24. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione capacitación permanente sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad al personal de protección civil. Dicha formación deberá incluir la divulgación de los instrumentos elaborados para la inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la reducción de riesgos de desastres, y la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación.

Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información – artículo 21

47. Al Comité le preocupa la no aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas oficiales televisivos, relativos a procesos electorales o en situaciones de emergencia y desastres naturales, así como la ineficacia de los mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento. Preocupa también que las normas y los procedimientos sobre el uso del Braille, la lengua de señas y otras formas de comunicación no se ajusten a lo dispuesto en la Convención.

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la normativa relevante y que transmita, en modos, medios y formatos de comunicación accesibles, toda información pública destinada a la población en general, particularmente la referida a procesos nacionales y la relativa a situaciones de emergencia y/o desastres naturales.

La INDDHH recuerda a las autoridades -en el marco de las aulas virtuales que se han tenido que implementar-, que resulta imprescindible que las personas en situación de discapacidad cuenten con las tecnologías de la información y la comunicación (TICS) así como con contenidos que estén en formatos accesibles, a los efectos de poder ejercer el derecho a la educación en igualdad de condiciones que el resto de la población.

 

[1] ONU. Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (2016) Observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay CRPD/C/URY/CO/ Accesible en: http://pronadis.mides.gub.uy/innovaportal/file/32232/1/observaciones-finales-sobre-el-informe-inicial-del-uruguay.pdf

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