Resolución

Resolución de la INDDHH respecto al monitoreo de contaminación fecal en playas de uso recreativo

Las personas denunciantes manifestaron que los controles sanitarios de aguas de playas para uso recreativo por contacto directo con el cuerpo humano, respecto a la medición de contaminación fecal y las consiguientes habilitaciones de playas, son realizados por las Intendencias en base a la aplicación de una Resolución del MVOTMA del 25/2/2005, aplicando estándares menos protectores para la salud y el ambiente que los establecidos por la norma vigente de mayor jerarquía (Decreto N° 253/79 y sus modificativos). Asimismo, las personas denunciantes manifestaron que no se han actualizado los indicadores de contaminación fecal en aguas para uso recreativo de acuerdo a los criterios definidos por la Organización Mundial de la Salud de 2003, especialmente en lo referente a la medición de la presencia de enterococos en playas saladas y/o estuarinas.
Niño en la playa

Quienes presentaron la denuncia, se refirieron en especial a las playas de Montevideo, si bien esto no sería excluyente en las demás Intendencias costeras.

A partir de la investigación realizada por la INDDHH y en base a los estándares internacionales de derechos humanos, el Consejo Directivo resolvió, entre otros aspectos:

- Reconocer los esfuerzos realizados por el MVOTMA e Intendencia de Montevideo en la evaluación y adecuación de parámetros para el monitoreo de calidad del agua en playas. No obstante, respecto al monitoreo de la contaminación fecal en playas de uso recreativo, no se han definido con claridad los criterios establecidos, utilizándose estándares de coliformes fecales menos exigentes que los dispuestos por la normativa vigente (Decreto Nº 253/79).

- Recomendar a los organismos competentes el desarrollo de investigación científica sostenida e interdisciplinaria, así como la coordinación interinstitucional y la participación social para la adecuación normativa del Decreto Nº 253/79.

- Recomendar al MSP que fortalezca su rol en cuanto al monitoreo de enfermedades por “exposición ambiental” (según Decreto 41/012), incluyendo la evaluación de los impactos de posible  contaminación fecal en aguas recreativas sobre la salud de la población.

- Recomendar a la Intendencia de Montevideo que publique los resultados de monitoreo de calidad del agua en playas recreativas, en especial los datos correspondientes a contaminación fecal, incluyendo el grado de cumplimiento de los estándares establecidos por el MVOTMA, por el Decreto 253/79 y por las recomendaciones de la OMS.

 

 

 

 

 

 

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