Resolución

Resolución modificativa del artículo 45 del Reglamento de la INDDHH

VISTO: lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;
Imagen fachada INDDHH

RESULTANDO: 1) que de conformidad a lo previsto en el artículo 63 de la Ley N° 18.446, se establece que “las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento de la INDDHH”;

                            2) que en ese marco, el artículo 45 del Reglamento de la INDDHH, aprobado con fecha 21 de octubre de 2013, regula la inscripción de organizaciones sociales ante el “Registro Nacional de Organizaciones”, a cargo de este organismo;

                            3) que de conformidad a lo indicado en el numeral tercero de la referida norma reglamentaria “las organizaciones habilitadas deberán actualizar anualmente su información ante el Registro Nacional de Organizaciones de la INDDHH”;

                            4) que se ha constatado un numero importante de organizaciones que no han dado cumplimiento a dicha disposición, razón por la cual resulta procedente modificar el referido reglamento, a fin de actualizar el Registro Nacional de Organizaciones y posibilitar la exclusión de organizaciones que no actualicen la información contenida o no den respuesta a los pedidos de actualización cursados desde la INDDHH;

CONSIDERANDO: 1) que de conformidad a lo dispuesto por el literal I) del artículo 35 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución podrá “adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH”;

                                2) que a efectos de dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 18.446 y mantener un registro actualizado de organizaciones sociales que podrán participar de las Asambleas Nacionales de Derechos Humanos, resulta pertinente establecer la posibilidad de que el Consejo Directivo de la INDDHH disponga la exclusión del registro de aquellas organizaciones que no den cumplimiento a lo indicado en el numeral tercero del articulo 45 del Reglamento de la INDDHH;

                            3) que sin perjuicio de ello, se deberán aplicar las mayores garantías a todas las instituciones actualmente registradas, encomendándose a los servicios del organismo la elaboración de un protocolo de actuación a fin de implementar la presente modificación reglamentaria;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo,

 

RESUELVE:

  1. Modificar el literal c) del numeral 2) del artículo 45 del Reglamento de la INDDHH el que quedará redactado de la siguiente manera: “c) emitido el pronunciamiento del Consejo, la organización solicitante será incorporada al Registro, emitiéndose constancia de dicha inscripción. La inscripción al Registro no caducará, salvo que se produzca algún cambio con posterioridad en la situación de la organización que, a juicio del Consejo Directivo, por resolución fundada por mayoría absoluta de votos, habilitará su exclusión del mismo; y lo previsto en el numeral tercero del presente artículo. Dispuesta dicha exclusión, el Consejo Directivo la comunicará a los representantes de la organización”;
  2. Modificar el numeral 3) del artículo 45 del Reglamento de la INDDHH el que quedará redactado de la siguiente manera: “3. Las organizaciones habilitadas deberán actualizar anualmente su información ante el Registro Nacional de Organizaciones de la INDDHH. La INDDHH en forma anual se contactará con las organizaciones, a efectos de confirmar los datos e información existentes en el referido registro. En caso de no obtenerse respuesta de la organización, luego de transcurrido un plazo de 60 días corridos, el Consejo Directivo podrá disponer la exclusión del registro respectivo. Dicha exclusión no es impedimento para solicitar nuevamente la inclusión, conforme lo previsto en el numeral segundo del presente.”;
  3. Encomendar a las Áreas Jurídica y Planificación y Monitoreo de la INDDHH, la realización de un protocolo de actuación a efectos de instrumentar la revisión anual de la información de las organizaciones sociales inscriptas ante el “Registro Nacional de Organizaciones” de la INDDHH;
  4. Publicar la presente.

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