Informe

Segundo informe de la INDDHH sobre la búsqueda de detenidos desaparecidos

Testigos de identidad reservada, nuevas áreas cauteladas y solicitud de presupuesto La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en aplicación de los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben orientar la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas, presenta a continuación su segundo informe sobre las acciones ejecutadas en relación a este nuevo mandato dispuesto por la Ley 19.822. Este segundo informe cubre el período entre el pasado 18 de mayo y el 7 de octubre de 2020. Entre otros temas se detallan los avances en investigaciones, excavaciones, intercambios con entidades estatales y el presupuesto quinquenal solicitado al Poder Legislativo.
Predio cautelado

Investigaciones y excavaciones
En este período se obtuvieron dos nuevas cautelas judiciales en predios de la Brigada de Comunicaciones No. 1 (contigüo al ex Batallón No. 13), y en uno de ellos comenzaron las excavaciones esta semana. Estas dos nuevas cautelas fueron solicitadas a la justicia en base a información obtenida por la INDDHH sobre posibles enterramientos en esos predios.   


A fines de setiembre la INDDHH realizó un ingreso al Batallón de Infantería Paracaidista No 14 de Toledo con testigos cuya identidad se mantiene reservada. Como resultado de esta visita la Institución solicitó y obtuvo  la cautela de tres  nuevas áreas. En el Batallón 14 se hallaron los restos de Julio Castro en 2011 y de Ricardo Blanco en 2012.


Varias cautelas judiciales dispuestas en predios del ex Batallón 13 fueron levantadas una vez finalizados los trabajos en el marco de los cuales, en agosto de 2019, se hallaron los restos de Eduardo Bleier Horovitz.

Las tareas de investigación continuaron con el análisis de información proveniente de archivos oficiales y también gracias a nuevos testimonios respecto de áreas de interés en diferentes unidades militares y sitios no militares de Montevideo y Canelones. En dos ocasiones la información fue proporcionada por el Ministro de Defensa Nacional. 

También se retomó una investigación sobre la hipótesis de enterramientos clandestinos de personas “NN” en distintas necrópolis del país y se examinan los casos de personas NN encontradas en las costas uruguayas durante los años de la dictadura.

Respecto a la búsqueda de los uruguayos detenidos desaparecidos en Argentina, se intenta acceder a la documentación relacionada con el recientemente identificado centro de torturas de la calle Bacacay, en la ciudad de Buenos Aires. 

Relaciones con otros organismos del Estado
La INDDHH continuó recibiendo amplia cooperación por parte del Ministerio de Defensa Nacional y mantiene contactos regulares con comandantes de diferentes unidades del Ejército Nacional. 


La Comisión del Defensa del Senado visitó los trabajos de excavación en el Batallón 14 en julio pasado. 
Se han solicitado entrevistas con la Sra. Vice Presidenta de la República y con integrantes de la Comisión de Presupuesto del Senado. 


La INDDHH también mantiene comunicaciones regulares con la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. Asimismo, permanece en contacto con las sedes judiciales que actúan en lo referente a la concesión de cautelas, seguimiento de causas judiciales vinculadas a los predios objeto de la búsqueda y como fuente de información relevante para la investigación.


Por otra parte, se ha iniciado la transferencia a la INDDHH de archivos y repositorios actualmente en poder de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (SDHPR) pero todavía está en proceso el traslado del grueso de la documentación que legalmente debe ser entregada a la Institución. 


Presupuesto
La INDDHH solicitó al Poder Legislativo un presupuesto a partir de 2021 de aproximadamente USD 800.000 anuales para los próximos cinco años. En el informe se detallan los rubros a los que se asignará este presupuesto, cuyos objetivos son dos: garantizar la coherencia y continuidad de los trabajos de búsqueda tanto en el territorio nacional como en el exterior, y mantener los recursos humanos y materiales en el mismo nivel que se encontraban al momento en que la INDDHH se hiciera cargo de la búsqueda.

Esta solicitud fue elevada a la Presidencia de la Asamblea General y requiere aprobación de la Cámara de Senadores.

En relación a los gastos operativos del 2020 el informe consigna que el Poder Ejecutivo depositó en un fideicomiso administrado por la INDDHH los recursos suficientes para cubrir los sueldos de personal y gastos logísticos (combustible, insumos para el trabajo de los antropólogos) hasta el fin del año en curso. 

NOTAS PARA LA EDICIÓN
La Ley 19.822 del 18 de setiembre de 2019 encargó a la INDDHH la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985. 

La ley encomienda a la INDDHH la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas dentro y fuera del Uruguay, e incluye tanto la ubicación de los restos como la investigación de las circunstancias en que se produjeron las desapariciones. Para ello le confiere a la INDDHH poderes jurídicos especiales, como el acceso irrestricto a los archivos de los servicios de inteligencia, a archivos de instituciones públicas o privadas, y a todos los lugares y establecimientos públicos o privados que considere relevantes. Además, la Institución podrá citar a funcionarios del Estado y a particulares para que presten declaración. 

El propósito de la ley fue enmarcar la búsqueda en una institución independiente con permanencia en el futuro. La iniciativa fue aprobada con el apoyo de todos los partidos con representación parlamentaria. El objetivo es brindar una respuesta a la sociedad y a las familias de las personas detenidas desaparecidas, quienes reclaman desde hace más de 40 anos para establecer el paradero o conocer el destino de sus familiares.

Siguiendo lo dispuesto por el Art. 2º de la ley el Consejo Directivo de la INDDHH delegó en dos de sus integrantes, la Dra. Mariana Mota y el Dr. Wilder Tayler, la implementación del cometido asignado por la Ley 19.822. 

En cumplimiento de los dispuesto por el Art. 10 la INDDHH elaboró los “Lineamientos Estratégicos para dar cumplimiento al mandato de la Ley 19.822.” En esos lineamientos la INDDHH acuerda que el objetivo de la búsqueda es el de establecer el paradero o el destino de las personas desaparecidas entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 en Uruguay, Argentina y otros países de la región. Asimismo, indica que el destino o paradero de un desaparecido será establecido cuando se logre determinar claramente la ubicación de la persona o sus restos mortales, o en su defecto, cuando se clarifique a través de elementos de convicción suficiente, las circunstancias en las que la persona desapareció, aun cuando no se puedan hallar sus restos.

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