Invitación

Seminario virtual analizará los discursos de odio y su relación con la libertad de expresión

Uno de los problemas que enfrenta el efectivo ejercicio de la libertad de expresión consiste en resolver el conflicto suscitado por las “expresiones de odio”. Por supuesto que no es un tema nuevo: tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, por citar solamente órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, han elaborado estándares con la intención de resolver este asunto.
Afiche

Sin embargo, el problema es recurrente, y en cada caso emergente se observan particularidades que renuevan el debate. A ello se suma la situación del ejercicio de la libertad de expresión en Internet que, por su escala y características, puede llevar a la necesidad de replantearse los estándares formulados para su tradicional práctica “off-line”.

¿Cuáles son los estándares más adecuados para que, por un lado, se respete el ejercicio de la libertad de expresión, y, por el otro, se atiendan la problemática de las expresiones de odio y sus potenciales consecuencias?

¿Es posible regular la libertad de expresión en las redes sociales?

¿Qué derechos tienen las personas ante un fenómeno que ocurre en un territorio donde el Estado parece no tener jurisdicción?

Estos temas serán analizados el próximo miércoles 26 de mayo a las 10 hs (Uy) en un seminario virtual organizado por la Oficina Regional para América del Sur del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/ORS) y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) de Uruguay, con el apoyo del Global Freedom of Expression de la Universidad de Columbia.

Enlace a la transmisión en VIVO por el canal de Youtube de la INDDHH: https://www.youtube.com/watch?v=MWBFT_sdoLA 

Quienes deseen registrarse pueden hacerlo en el siguiente formulario: https://bit.ly/3y7mELZ

En el evento –cuya apertura estará a cargo de Wilder Tayler, presidente de la INDDHH- participarán Catalina Botero, exrelatora especial para la Libertad de Expresión de la CIDH; Agustina del Campo, directora del Centro de Estudios en Libertad de Expresión (CELE); Cristina Capelo, líder de Seguridad, Salud y Bienestar de Usuarios para Facebook América Latina; Edison Lanza, exrelator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH; y, Martín Prats, del Área Denuncias e Investigación de la INDDHH. La moderación estará a cargo de Eduardo Bertoni, representante alterno y coordinador del IIDH/ORS.

PROGRAMA

LOS DISCURSOS DE ODIO, ¿PUEDEN O DEBEN CENSURARSE?

Miércoles 26 de mayo, 10 hs (Uy) en modalidad virtual.

10:00 a 10:15 hs.

Palabras de bienvenida

• Wilder Tayler, presidente de la INDDHH

• Jorge Padilla, asesor de la Dirección Ejecutiva y Coordinador de los Programas de Educación del IIDH

10:15 a 10:30 hs.

Introducción a la problemática y presentación de las panelistas

• Eduardo Bertoni, representante alterno y coordinador del IIDH/ORS

10:30 a 10:45 hs

Los estándares interamericanos, la libertad de expresión y los discursos de odio.

• Catalina Botero, exrelatora especial para la Libertad de Expresión de la CIDH

10:45 a 11:00 hs

Los discursos de odio y su impacto.

• Agustina del Campo, directora del Centro de Estudios en Libertad de Expresión (CELE).

11:00 a 11:15 hs

Los discursos de odio en las redes sociales, ¿cuáles son las prácticas de las empresas?

• Cristina Capelo, líder de Seguridad, Salud y Bienestar de Usuarios para América Latina, Facebook.

11:15 a 11:45 hs

Preguntas y comentarios de los/las participantes

• Modera: Eduardo Bertoni, representante alterno y coordinador del IIDH/ORS

11:45 a12:00 hs.

Conclusiones finales

• Edison Lanza, exrelator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH

• Martín Prats, Área Denuncias e Investigación, INDDHH

 

NOTAS PARA LA EDICIÓN

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

Artículo 13, Libertad de Pensamiento y de Expresión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

 

En Uruguay, según el Código Penal, Artículo 149 bis, Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas:

El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.

 

Según la Constitución Nacional de Uruguay, en su Artículo 29:

Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.

 

 

 

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