Informe del MNP

Sobre aplicación de la terapia electroconvulsiva en las instituciones de salud mental administradas por ASSE

La aplicación de la terapia electroconvulsiva en las instituciones de salud mental y centros departamentales de salud dependientes de la Dirección de Salud Mental y Poblaciones Vulnerables de ASSE es el tema de un nuevo informe temático del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de la INDDHH. El informe será presentado próximamente en una conferencia virtual con participación de autoridades nacionales, sociedad civil, academia y expertos.
Portada

La publicación aporta un diagnóstico desde la perspectiva de derechos humanos sobre cómo se aplica la terapia electroconvulsiva en el Hospital Vilardebó, el Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial (CEREMOS) y los centros de salud de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE). Este diagnóstico se realizó mediante visitas no anunciadas al Hospital Vilardebó y CEREMOS, que incluyeron entrevistas al personal, análisis documental y observación de las instalaciones. Adicionalmente, se relevó información mediante oficio a los seis centros departamentales de salud que aplican esta técnica: Cerro Largo, Durazno, Paysandú, Rocha, Salto y Soriano. El monitoreo para la elaboración del diagnósito se extendió entre 2019 y 2020.

Según Wilder Tayler, Presidente de la INDDHH, el objetivo de la publicación es “promover la reflexión sobre cómo proteger mejor los derechos de las personas internadas en instituciones psiquiátricas. Se trata de una población extremadamente vulnerable a situaciones de maltrato, que pueden generar sufrimiento e incluso dejar secuelas”.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, la terapia electroconvulsiva ha sido cuestionada a nivel internacional en su forma no modificada: es decir, cuando se aplica sin anestésicos ni relajantes musculares. En esas condiciones suele provocar dolor, sufrimiento y ocasionar secuelas, por lo que puede constituir situaciones de tortura y otros malos tratos. También son factores de riesgo la inexistencia de protocolos, la administración de la técnica sin consentimiento libre e informado y la aplicación en niñas, niños y adolescentes.

El informe toma como referencia los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS) definidos en “Quality Rights. Instrumento de Calidad y Derechos de la OMS” (2012).

Hallazgos
Entre los hallazgos más relevantes se destacan:

  • Existencia de guías clínicas del MSP. A nivel nacional no se identificó la disponibilidad de guías clínicas aprobadas y publicadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) para la aplicación de la terapia electroconvulsiva. El Hospital Vilardebó, CEREMOS y algunos centros departamentales de ASSE del interior del país reportaron la disponibilidad de protocolos. La publicación más reciente realizada en Uruguay sobre pautas de tratamiento para la terapia electroconvulsiva data de 2004 y fue realizada por la Revista de Psiquiatría del Uruguay: «Electroconvulsoterapia: fundamentos y pautas de utilización» (Casarotti, H. y cols., 2004). Ningún establecimiento presentó evidencia de la realización de evaluaciones relativas a la aplicación de terapia electroconvulsiva en los últimos años.
  • Forma de aplicación. En referencia a la forma de aplicación de la terapia electroconvulsiva, todos los centros manifestaron realizarla en su forma modificada, utilizando anestésicos y relajantes musculares.
  • Consentimiento informado. Todos los centros informaron tener como requisito el consentimiento informado de los y las pacientes, dando cuenta del cumplimiento formal de este criterio. No obstante, se observó que la mayoría de los consentimientos eran firmados por otras personas (familiares de pacientes o directores de los establecimientos). La participación de los y las pacientes en la decisión terapéutica es escasa.
  • Aplicación a niñas, niños y adolescentes. El Hospital Vilardebó reportó la administración de terapia electroconvulsiva a cinco adolescentes varones de entre 15 y 17 años de edad, entre enero de 2018 y julio de 2020. CEREMOS, el Hospital de Durazno, el Hospital de Mercedes y el Hospital de Paysandú reportaron no realizar terapia electroconvulsiva a niñas, niños y adolescentes.
  • Registro de antecedentes. El Hospital Vilardebó fue el único centro que mostró tener un sistema automatizado de registro de información sobre terapia electroconvulsiva, desde el cual se realizaba el informe médico, se enviaba información a las historias clínicas, se generaba información estadística y se proveía información de gestión.
  • Medidas especiales por la pandemia. Durante el período de emergencia sanitaria el Hospital Vilardebó y CEREMOS no realizaron terapia electroconvulsiva a pacientes externos. En el caso del Hospital Vilardebó, durante el brote epidemiológico ocurrido en la institución se continuó con la aplicación terapéutica a pacientes internos, incluyendo a aquellos positivos a Covid-19. En este contexto, el Hospital Vilardebó estableció procedimientos específicos y el personal contó con el equipo de protección personal necesario para la intervención.

Conclusiones y recomendaciones

En el capítulo de las conclusiones, el MNP enfatiza la necesidad de generar un ámbito específico de debate sobre la aplicación de la terapia electroconvulsiva con la participación de los actores involucrados, incluido el personal de salud, la academia, personas usuarias de los servicios de salud mental, referentes de la sociedad civil y organizaciones de derechos humanos.

A partir de los hallazgos presentados, el MNP realiza, entre otras, las siguientes recomendaciones:

  • Promover la elaboración y aprobación de una guía de prácticas clínicas y protocolo de terapia electroconvulsiva actualizada, de carácter nacional, por parte del MSP.
  • Garantizar la aplicación efectiva del consentimiento informado, de acuerdo a la CDPD y a la normativa nacional vigente.
  • Generar sistemas de información que permitan monitorear y evaluar la aplicación de la terapia electroconvulsiva en las políticas de salud mental a nivel nacional.
  • Promover la realización de estudios sobre la terapia electroconvulsiva desde una postura crítica, en clave de derechos humanos, que integre los distintos saberes, incluido el saber por la experiencia de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
  • Generar sistemas de información y estudios de evaluación terapéutica sobre ECT que permitan conocer la magnitud y eficacia de su aplicación, de forma de basar las políticas de salud mental y prácticas profesionales en evidencia científica local.
  • Revisar la ECT en adolescentes con el fin de erradicar su aplicación en personas menores de 18 años de edad.
  • Disponer en los servicios de terapia electroconvulsiva de equipamiento y equipos técnicos completos (incluyendo psiquiatra, anestesista, licenciada/o y auxiliares en enfermería).
  • Adoptar medidas referentes a garantizar los derechos de los y las pacientes y deberes de los y las profesionales de la salud referentes a la aplicación efectiva del consentimiento informado, en acuerdo a la CDPD y a la normativa nacional vigente.

 

POR MÁS INFORMACIÓN O PARA COORDINAR ENTREVISTAS: 091 311 482

 

NOTAS PARA LA EDICIÓN

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

El MNP es el instrumento de alcance nacional creado a partir del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT). Es un organismo de control y de colaboración de carácter autónomo e independiente de los poderes del Estado. Realiza regularmente visitas no anunciadas a los lugares en que se encuentran personas privadas de su libertad, con el propósito de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El MNP es parte de un sistema establecido por Naciones Unidas de visitas periódicas a los lugares de detención. La metodología de las visitas preventivas para la protección de la tortura y otros malos tratos se basa en la convicción de que la apertura y el acceso sin previo aviso a los lugares de privación de libertad atacan al secretismo (principal factor de riesgo), a la vez que tienen un carácter disuasivo.

 

Marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

ARTÍCULO 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

ARTÍCULO 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

 

 

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