Ley de Presupuesto

Sobre el control parlamentario y ciudadano de los bienes patrimoniales

El Consejo Directivo de la INDDHH recomienda al Parlamento retirar dos artículos del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para mantener el control sobre la enajenación de bienes inmuebles del Estado, y propone legislar -previa consulta ciudadana- sobre la gestión de los bienes de valor histórico y cultural y así como aquellos espacios de importancia para la preservación del ambiente sano.
Sobre el control parlamentario y ciudadano de los bienes patrimoniales

La preocupación de la INDDHH radica en que si bien en la ley proyectada se mantiene el control parlamentario sobre cualquier posible enajenación sobre bienes inmuebles declarados como patrimonio histórico o cultural, el régimen legal vigente otorga a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación que funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación y Cultura) la potestad de incluir o excluir los bienes en dicha categoría.

Podría darse entonces, de aprobarse el actual texto proyectado, que el Poder Ejecutivo esté habilitado a declarar prescindente un bien inmueble de su propiedad y también desafectarlo como bien de valor histórico o cultural sin operar, ni en un caso ni en otro, el debido control parlamentario y sin otorgar tampoco, otras oportunidades de participación directa a la ciudadanía en el proceso de decisión sobre su destino final.

En base al mandato otorgado por la Ley No. 18.446 de defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos (Art. 1) y de realizar recomendaciones a las autoridades competentes para la aprobación, derogación o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que, a su juicio, redunden en una mejor protección de los derechos humanos (Art. 4, Li. (I), el Consejo Directivo de la INDDHH recomienda al Poder Legislativo:

  1. Que, con el objetivo de brindar las debidas garantías al ejercicio del control parlamentario y la participación social para disponer de bienes patrimoniales que puedan afectar además el ordenamiento urbano, y frente al deber de garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano, se retiren los art. 63 y 64 del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional actualmente en consideración, manteniendo la garantía del control parlamentario previo a la enajenación de los inmuebles que sean propiedad o se encuentren en posesión del Estado.

 

  1. En su lugar, a partir de una convocatoria a una amplia consulta pública y sin la limitación temporal exigida por el procedimiento de aprobación de la Ley de Presupuesto, se legisle sobre la gestión de los bienes de valor histórico y cultural y así como aquellos espacios de importancia para la preservación del ambiente sano, efectivizando oportunidades de real participación ciudadana en la toma de decisiones, excluyendo expresamente de la posibilidad de enajenación cualquier bien del Estado que integre áreas protegidas o sea de interés ambiental.

Fundamentación

El derecho internacional de los derechos humanos, consagra el deber de los Estados de facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones en los asuntos públicos, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos[1].

Este derecho cobra especial importancia en aquellos asuntos vinculados a la protección del patrimonio cultural material e inmaterial y natural, así como en temas ambientales, donde es exigible la participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes en los procesos que conducen a las tomas de decisiones.

En este sentido, la sociedad civil, ha expresado su preocupación sobre los artículos 63 y 64 incluidos en el actual Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional que se encuentra a consideración del Parlamento, en cuanto a que, de ser aprobados, podría afectarse el derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión de los bienes inmuebles propiedad del Estado, que sean patrimonio cultural o cuya indebida preservación perjudique el medio ambiente.

El proyectado art. 63, en su actual redacción, introduce reformas en cuanto al régimen de enajenación de bienes inmuebles pertenecientes al Estado habilitando a que el Poder Ejecutivo declare como prescindentes, a los efectos de su eventual enajenación, inmuebles cuya propiedad o posesión, a cualquier título sean de la Administración Central, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados.

Por el art. 64 se establecería que los bienes inmuebles del Estado, que no hayan sido declarados prescindibles por el Poder Ejecutivo, los que hayan sido declarados Monumento Histórico y los del tesoro cultural de la Nación, no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna, sin la expresa disposición de una ley o con la autorización de la Junta Departamental, según corresponda.

 

[1] Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 21), Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Art. 25) y Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 23).

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