Declaración

Sobre la libertad de expresión en el contexto de la emergencia sanitaria

A partir de la declaración de la OMS el pasado 11 de marzo de la pandemia por el avance del COVID-19 y las medidas del Gobierno Nacional adoptadas a partir de la declaración de emergencia sanitaria del 13 de marzo pasado, las autoridades nacionales, en general, han actuado con transparencia al brindar información a la sociedad, tanto por vías oficiales como a través de conferencias de prensa, demostrando tolerancia frente a los cuestionamientos públicos por sus decisiones. Incluso se ha posibilitado el acceso a una mayor información por medio de la extensión del beneficio de acceso a Internet a familias de bajos recursos, sin costo, durante el mes de abril.
Imagen ONU news

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en el marco de sus competencias legales[1], entiende oportuno recordar cuáles son los estándares de respeto y protección a la libertad de expresión e información[2] en un contexto de situación de emergencia sanitaria:

 

[1] Competencias asignadas por el  artículo 4 de la Ley Nº 18.446 y artículos Nº 84 y 85 de la Ley Nº 19.307,

[2] Los garantes para la Libertad de Expresión y la Libertad de los Medios de Comunicación de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa emitieron en este mismo sentido una  Declaración Conjunta el 19 de marzo de 2020.

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