Acción de amparo regulada por el artículo 195 del Código de la Niñez y la Adolescencia

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Acción de amparo regulada por el artículo 195 del Código de la Niñez y la Adolescencia y las disposiciones de la Ley Nº 16.011, de fecha 19 de diciembre de 1988, contra el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

En la jornada del miércoles 20 de marzo de 2019, el Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigesimoctavo Turno hizo lugar a la acción de amparo solicitada por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) para que cese de inmediato la permanencia de niñas niños y adolescentes con alta médica - que actualmente son atendidos por el Sistema de Protección del INAU - en clínicas de atención de episodios agudos (API Los Robles y el Centro de Salud Mental Klinos). 

Esta acción se realiza por parte de la INDDHH - actuando como Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) -   en tanto “se entiende que estamos frente a una omisión de la autoridad estatal que se produce en forma permanente y continua, que cesa únicamente, con la efectiva derivación a un dispositivo de INAU acorde a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes”, se explica en el escrito presentado.  

En dicho escrito, también se señala que “las niñas, niños y adolescentes son derivados por el INAU frente a episodios de crisis en fase aguda, vinculados a padecimientos mentales complejos, asociados o no al consumo de sustancia psicoactiva. Esta derivación es realizada por razones médicas y se encuentra limitada en tiempo, debiendo finalizar una vez obtenida el alta médica. De esta forma, es responsabilidad del INAU disponer un cupo dentro del Sistema de Protección a efectos de atender la situación en concreto de la niña, niño y adolescente”. 

Cronología 

La primera visita de monitoreo del equipo del MNP a la Clínica API Los Robles se realizó el 7 de setiembre de 2016. En esa oportunidad se realizó un informe con las constataciones, observaciones y recomendaciones que fueron enviadas al directorio del INAU (69/MNP/2016). Allí se planteó la necesidad de acotar el tiempo de espera de niñas, niños y adolescentes con alta médica, y la previsión de un régimen de atención y cuidado cotidiano diferenciado de aquellos que se encuentran internados transitando una fase aguda. 

En mayo del 2018 el Juzgado Ldo. de Familia de 26º turno envió a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo una resolución judicial para informar sobre la situación de un adolescente internado en el Centro de Salud Mental Klinos que se encontraba internado en la clínica a pesar de tener ya el alta y se alerta de “que podrían estar otros menores en igual condición.”  

En ese momento, el MNP solicita al INAU información sobre las niñas, niños y adolescentes que se encontraban internados con alta médica e INAU respondió que en ese momento, en las clínicas API Los Robles y el Centro de Salud Mental Klinos había un total de 32 niñas, niños y adolescentes que poseían alta médica. 

Luego, se sucedieron una serie de gestiones, reuniones y visitas de monitoreo.   Las últimas visitas a las clínicas se realizaron el 26 y 27 de febrero de 2019 y se constató que 16 niñas, niños y adolescentes continuaban internados con alta médica. La acción de amparo fue presentada el pasado viernes 15 de marzo.

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