Protocolo

Actualización del protocolo de actuaciones administrativas del área de Salud Mental de la INDDHH

Informes

El protocolo que se instrumenta por la presente, tiene por cometido regular los procedimientos administrativos de actuación del Área de Salud Mental de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH).

Las actuaciones realizadas por dicha área, se sustentan en las competencias asignadas a la INDDHH por Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017 (especialmente artículos 29, 32, 35, 40 y 46), Decreto N° 226/018, de 16 de julio de 2018 (artículos 1, 3 y 4), Decreto N° 331/019, de 4 de noviembre de 2019 y por el Reglamento de la INDDHH, aprobado por sesión ordinaria del Consejo Directivo de la INDDHH, del 21 de octubre de 2013. Las potestades de actuación del Área de Salud Mental se ajustarán a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 18.446.

CAPÍTULO I

ACERCA DEL ÁREA DE SALUD MENTAL DE LA INDDHH

Artículo 1.- El Área de Salud Mental de la INDDHH actuará en el marco de las competencias y potestades asignadas a la institución por la Ley Nº 19.529, que encomienda a la INDDHH a defender y promover los derechos de las personas reconocidos en dicha Ley (artículo 46). Dicha área también ejercerá sus competencias en lo referente a la obligación de notificación de las hospitalizaciones (artículos 29, 32 y 35 de la Ley N° 19.529 y artículos 1, 3 y 4 del Decreto N° 226/018) en coordinación con la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, coordinará con dicha Comisión acciones para difundir en la comunidad, con la mayor amplitud posible información sobre normas y dispositivos de atención en salud mental (artículo 40 Lit. L) Ley N° 19.529).

Artículo 2.- El Área de Salud Mental se encuentra bajo la órbita del Consejo Directivo de la INDDHH y será supervisada por una/un integrante del referido Consejo, que actuará como referente de la misma, de conformidad con las potestades asignadas por dicho cuerpo.

Artículo 3.- La/el integrante del Consejo Directivo de la INDDHH que fuere asignado como referente del Área de Salud Mental, contará con el soporte técnico y administrativo de los funcionarios asignados a prestar funciones en dicha área, sin perjuicio de los respectivos apoyos y coordinaciones administrativas que debieren realizarse con otras áreas de la INDDHH.

CAPITULO II

LOS ESCENARIOS DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE SALUD MENTAL

Artículo 4.- El Área de Salud Mental de la INDDHH podrá actuar:

  1. En forma directa a partir de la recepción de consultas sobre la temática provenientes de personas físicas, entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, academia, entre otros.
  2. A requerimiento del Poder Judicial como auxiliar de la justicia.
  3. En coordinación con la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental del Ministerio de Salud Pública en lo que refiere a las comunicaciones provenientes de los prestadores de salud por la obligación de notificación de las hospitalizaciones previstas por la normativa, en el marco de lo previsto en el artículo 40 Lit. L) Ley N° 19.529)
  4. En colaboración con la Defensoría del Pueblo, en el marco del procedimiento de denuncias previsto por el capítulo III de la Ley Nº 18.446.
  5. A solicitud el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), en el marco de las competencias asignadas al mismo en el marco de salud mental.

Artículo 5.- Acorde a la forma de actuación administrativa correspondiente, las actuaciones del Área de Salud Mental podrán consistir en asesoramiento técnico en cuestiones de salud mental, articulación interinstitucional, coordinación con equipos técnicos de otras entidades públicas con competencia en la materia, tareas de seguimiento y observación para la garantía de los derechos de las personas, elaboración de informes y recomendaciones, coordinación de visitas a centros de salud mental, celebración de reuniones con referentes institucionales, autoridades públicas y privadas.

CAPITULO III

LA RECEPCIÓN DIRECTA DE SITUACIONES POR EL ÁREA DE SALUD MENTAL

Artículo 6.- El Área de Salud Mental podrá recepcionar en forma directa por intermedio de las vías aprobadas a tales efectos, consultas sobre situaciones sobre la temática de salud mental, provenientes de personas físicas, entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, academia, entre otros.

Artículo 7.- Recibidas por los funcionarios del área, aquellas consultas referidas en el artículo anterior, será remitidas a la/el integrante del Consejo Directivo asignado como referente en la materia, quien previo análisis preliminar de la misma dispondrá la instrucción de las medidas pertinentes a efectos de instrumentar el abordaje de la misma. Regularmente la/el Director/a referente dará cuenta al Consejo Directivo de las acciones realizadas ante las consultas planteadas, conforme lo establecido en el artículo 2 del presente.

Artículo 8.- Confeccionadas las respectivas actuaciones administrativas, las mismas serán remitidas a los funcionarios técnicos del área para su actuación conforme lo dispuesto en el artículo 4 del presente protocolo.

CAPITULO IV

LA ACTUACIÓN DEL ÁREA DE SALUD MENTAL COMO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL

Artículo 9.- El Área de Salud Mental podrá actuar a requerimiento del Poder Judicial como auxiliar de la justicia.

Artículo 10.- En ocasión de lo dispuesto en el artículo anterior, recepcionado por la INDDHH el respectivo oficio o comunicación judicial y, confeccionadas las actuaciones administrativas acorde a los procedimientos aprobados, se elevará informe de la situación a la/el integrante del Consejo Ejecutivo referente en la materia, quien podrá disponer se realicen las actuaciones administrativas previstas en el artículo 4 del presente, para emitir respuesta al Juzgado competente dentro de los plazos previstos.

CAPITULO V

LA ACTUACIÓN DEL ÁREA DE SALUD MENTAL EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTRALOR DE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 11.- Las comunicaciones recibidas por el Área de Salud Mental provenientes de los prestadores de salud, en ocasión de la obligación de notificación de las hospitalizaciones, se desarrollarán en coordinación con la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, utilizándose para tales fines el sistema de notificaciones electrónicas previsto por AGESIC a estos efectos, de conformidad a lo establecido en los artículos 29, 32 y 35 de la Ley N° 19.529 y artículos 1, 3 y 4 del Decreto Reglamentario N° 226/018.

Artículo 12.- A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, una vez recibida la notificación electrónica correspondiente, los funcionarios técnicos del área analizarán la misma en acuerdo con la/el integrante del Consejo Directivo referente en la temática, y en caso de entenderse pertinente se coordinarán acciones de abordaje conjuntas con la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 13.- Las notificaciones electrónicas referidas en los artículos anteriores se utilizarán como insumos para la producción de indicadores de planificación, así como para la elaboración de líneas estratégicas de acción del área.

Artículo 14.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en caso de ser necesario, el Área de Salud Mental podrá coordinar criterios de actuación con la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, en aquellas cuestiones referentes a las competencias de monitoreo, inspección, supervisión y control relativas al cumplimiento de la Ley N° 19.529 que son encomendadas a dicha Comisión (conforme lo previsto en el artículo 1 del Decreto N° 226/2018).

CAPITULO VI

LA ACTUACIÓN DEL ÁREA DE SALUD MENTAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS

Artículo 15.- Cuando se encontrase en trámite un procedimiento de instrucción de denuncia por una eventual situación relativa a la vulneración de derechos de personas con sufrimiento psíquico, que pudieren implicar omisiones o incumplimientos a la Ley N° 19.529, la Defensoría del Pueblo de la INDDHH podrá requerir el apoyo del Área de Salud Mental.

Artículo 16.- A los efectos de lo previsto en el artículo precedente, el Consejo Directivo al admitir la denuncia (conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 18.446) o los/as referentes de la Defensoría del Pueblo, podrán disponer los términos de la colaboración del Área de Salud Mental, solicitando el análisis del caso para su consulta, la articulación necesaria con las autoridades denunciadas o terceras entidades o prestadores que pudieran tener injerencia en el caso planteado u otras medidas que se consideren necesarias para la mejor instrucción del caso y la averiguación de los hechos denunciados (artículo 90 del Reglamento de la INDDHH).

Artículo 17.- El Consejo Directivo podrá asimismo desestimar una denuncia y determinar la remisión de las actuaciones al Área de Salud Mental para su abordaje, la que procederá acorde al artículo 4 del presente protocolo.

Artículo 18.- En los casos en que el Consejo Directivo desestime la denuncia y determine la remisión de las actuaciones al Área de Salud Mental, se notificará al denunciante la determinación tomada por el Consejo Directivo, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.446.

Artículo 19.- Para los casos, en que el Consejo Directivo admita el procedimiento de denuncia y solicite el dictamen o participación del Área de Salud Mental para mejor proveer, el procedimiento aplicable será el que corresponda a las denuncias y el proyecto de resolución a elevarse al Consejo Directivo será elaborado en conjunto por ambas áreas, atendiendo las necesidades del caso.

CAPITULO VII

 LA ACTUACIÓN DEL ÁREA DE SALUD MENTAL CON OTRAS ÁREAS DE LA INDDHH

Artículo 20.- Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo precedente, el Área de Salud Mental se vinculará estrechamente con todas las otras áreas de la INDDHH, colaborando y articulando con éstas las acciones tendientes a la mejor protección de los derechos humanos, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 19.529 y en las condiciones establecidas en la Ley N° 18.446.

Artículo 21.- En especial, el Área de Salud Mental podrá coordinar acciones conjuntas con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), si éste así lo solicitase en ocasión de sus visitas a centros de privación de libertad, donde pudieren detectarse situaciones relativas a la vulneración de derechos de personas con sufrimiento psíquico que pudieren implicar omisiones o incumplimientos a la Ley N° 19.529, todo de conformidad a lo establecido en la Ley N° 17.914 “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

En ese contexto, frente a situaciones que involucren aspectos relativos a salud mental y en el marco de sus funciones, el MNP podrá solicitar al Área de Salud Mental apoyo y opinión en casos concretos.

Conjuntamente con ello, el Área de Salud Mental dará cuenta al MNP de casos que involucren situaciones de encierro, tanto se trate de casos judicializados, como no judicializados.

Ambas áreas realizarán asimismo revisiones periódicas de las actividades desarrolladas.

CAPITULO VIII

LAS ACCIONES DE DIFUSIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE SALUD MENTAL

Artículo 22.- El Área de Salud Mental coordinará acciones con la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental del Ministerio de Salud Pública para difundir en la comunidad, con la mayor amplitud posible información sobre normas y dispositivos de atención en salud mental.

Artículo 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Área de Salud Mental desarrollará estrategias comunicacionales de incidencia pública para fomentar la formación en materia de salud mental y derechos humanos, procurando acercar a la población al nuevo paradigma de atención en salud mental previsto por la Ley N° 19.529, promoviendo asimismo, acciones contra la discriminación y la estigmatización, conforme lo previsto en el artículo 40 Lit. L).

CAPITULO XI

LAS ACCIONES DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE SALUD MENTAL

Artículo 24.- Conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 19.529 y Decreto N° 331/2019, el Área de Salud Mental integrará y participará en la Comisión Asesora en Salud Mental en representación de la INDDHH, procurando desarrollar en conjunto con otras entidades públicas, acciones de articulación, colaboración, asesoramiento y recomendación a la Comisión Intersectorial en Salud Mental para el mejor cumplimiento de las políticas en la materia.

Artículo 25.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el Área de Salud Mental participará en representación de la INDDHH en encuentros con otras entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales que procuren promover el desarrollo de políticas públicas que favorezcan la implementación de la Ley N° 19.529, la promoción del nuevo paradigma de salud mental y la protección de los derechos humanos de las personas, sin perjuicio de las actividades que puedan desarrollarse por otras áreas del organismo.

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