Informe Accesibilidad y transporte gratuito para personas con discapacidad
Informes
Problemática del transporte y sus barreras de acceso para personas con discapacidad
Como órgano asesor del MEVIDIS, el CAHD plantea, como una de las principales preocupaciones actuales, la problemática del transporte y las barreras que persisten para el acceso de las personas con discapacidad.
En este sentido, el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad refiere, específicamente, al derecho a la movilidad personal.
Cabe señalar que la INDDHH cuenta con antecedentes relativos a la vulneración de este derecho, habiendo recomendado oportunamente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Asimismo, la INDDHH continúa recibiendo denuncias por el incumplimiento de la gratuidad del transporte para personas con discapacidad, un derecho consagrado en los artículos 82 y siguientes de la Ley 18.651 de Protección integral de las personas con discapacidad.
A su vez, el MEVIDIS, durante el año 2026, solicitó al MTOP información sobre los “Planes, políticas y programas que se encuentran actualmente vigentes y están orientados a garantizar la accesibilidad universal en todos los medios de transporte.”
El 11 de agosto se recibe respuesta del MTOP, en la cual se señala que, por Resolución de fecha 8/04/2025, se creó la Comisión Interinstitucional para analizar la implementación del pase libre, integrada por MTOP, MSP, MIDES, BPS y Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, habiendo elevado recomendaciones al Ministerio de Economía y Finanzas para su implementación. Asimismo, menciona que el Baremo Único Nacional permitirá la evaluación bajo un mismo criterio de las personas con discapacidad y su correspondiente certificación.
Además, el MTOP aclara que la incidencia de este ministerio en materia de transporte es en relación a pasajeros de corta, mediana y larga distancia, pero no así en lo atinente al transporte departamental. Por otro lado, expresa que se promovió la creación de normativa a efectos de eliminar o reducir barreras en el transporte para determinadas personas con discapacidad (Decreto 224/016 sobre las bases para la incorporación de vehículos accesibles para servicios públicos de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por carretera). Así también, se reglamentó la accesibilidad para vehículos tipo mini y micro en servicios turísticos, además de las características de las sillas de transbordo para usuarios no habituales de sillas de ruedas necesarias para los vehículos accesibles (Resolución N.º 120/026 y 141/026).
Finalmente, el MTOP agrega que el Decreto 176/021 hace referencia a una oficina inexistente en el MSP, por lo cual dicha disposición tiene como consecuencia la imposibilidad de aplicación. También refiere a la necesidad de prever fondos para el pago de las erogaciones correspondientes al valor de los pasajes.
Atento a esta situación, señalan que se elaboró un nuevo proyecto de decreto proponiendo la derogación del Decreto 176/021 y en el cual se establece el ingreso progresivo del colectivo beneficiario, mecanismos de control, intercambio de información con MIDES, etc. Este proyecto se encuentra actualmente a consideración de los organismos involucrados.

