MEVIDIS

Informe Derecho a la vivienda y discapacidad

Informes

Informe con recomendaciones sobre el derecho a la vivienda para personas con discapacidad

Derecho a la vivienda y dificultad para el acceso para personas con discapacidad

Como órgano asesor del MEVIDIS, el CAHD plantea como una de las principales preocupaciones actuales la problemática de vivienda y las barreras que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la misma.

La Convención antes mencionada, haciendo referencia al derecho al nivel de vida adecuado y protección social expresa en su art. 28: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.”  En el literal d) del mismo artículo agrega: “d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública”.

Por otra parte, la Ley 18651 de Protección integral de las personas con discapacidad en su art. 5 reconoce el derecho a la seguridad económica y social, a un nivel de vida decoroso y a la vivienda.  Asimismo, en su art. 74 expresa: “En todos los proyectos de viviendas colectivas se programará un mínimo de unidades accesibles; asimismo, el conjunto en general debe ser adecuado para facilitar el acceso y uso de los lugares comunes”. Por otra parte, el art. 75 menciona: “El Estado otorgará a través de la institución que corresponda, préstamos para refaccionar y acondicionar de acuerdo con las normas de accesibilidad UNIT la vivienda en la cual vive o va a vivir la persona con discapacidad”.

A su vez, en relación a la accesibilidad y las barreras arquitectónicas la misma Ley hace énfasis en la prioridad para suprimirlas en viviendas individuales y colectivas (artículo 76).

Ante estas preocupaciones, se consideró pertinente solicitar información a los organismos rectores en materia de vivienda y discapacidad. Específicamente, se consultó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) y a MEVIR sobre los siguientes aspectos: 

a) Planes, políticas y programas que se encuentran actualmente vigentes y están orientados a garantizar el derecho al acceso a la vivienda de las personas con discapacidad. 

b) Las especificaciones de accesibilidad implementadas en dichas viviendas para asegurar el ejercicio de este derecho fundamental, así como el grado de cumplimiento de las mismas.

A su vez, se solicitó información al Instituto Nacional de Discapacidad del MIDES para que informe sobre:

  1. Programas implementados o en articulación interinstitucional vinculados a    garantizar el derecho a la vivienda a personas en situación de vulnerabilidad, particularmente a personas en situación de discapacidad.
  2. Estado de ejecución en el marco del “Programa Nacional de Promoción y Adecuación de Viviendas Accesibles", conforme a la partida otorgada por el artículo 458 del Presupuesto Nacional.
  3. Cronograma de ejecución de dichos programas, nivel de cumplimiento alcanzado a la fecha y proyecciones previstas.

Este organismo no ha brindado respuesta ante la solicitud de información.

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