Informes Especiales

Informe INDDHH sobre la Ley de Riego con Destino Agrario, No. 19.553

Informes

El presente informe se enmarca en las competencias otorgadas a la INDDHH para recomendar o proponer al Estado las medidas necesarias para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales garanticen el goce efectivos de los derechos humanos, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes (artículos 1; 4 literales C, F, G, y O de la Ley N°18.446 y su modificativas).

La Ley Nº 19.553 de Riego con Destino Agrario, promulgada el 27 de octubre de 2017, modifica disposiciones de la Ley Nº 16.858 del 3 de setiembre de 1997 de Declaración de Interés General del Riego con Destino Agrario, y establece mecanismos para el uso privado de aguas superficiales con fines de riego a gran escala.

La presente modificación legislativa apunta a una intensificación en la explotación de los recursos hídricos para el aprovechamiento de agua dulce por el sector agroexportador, con fines de riego a gran escala. Incluye otros posibles usos, como la generación y comercialización de energía hidroeléctrica. Promueve la asociación entre productores con capacidad de inversión y la participación de actores financieros externos, mediante la profundización de beneficios fiscales y el establecimiento de contratos de largo plazo para la comercialización de servicios de extracción, almacenamiento y distribución de agua, a partir de la construcción de embalses y represas de mayor porte. Su aplicación podría generar vulneraciones en derechos humanos fundamentales, como son el derecho a un ambiente sano, al acceso al agua potable y a la participación social.

La protección del ambiente es de interés general y forma parte de los derechos humanos fundamentales que el Estado debe salvaguardar. Las precauciones ambientales para el otorgamiento de concesiones para el uso de agua con fines de riego resultan insuficientemente definidas en la nueva ley, dada la magnitud de los proyectos que se pretenden impulsar. Es necesario asegurar un sistema de evaluación ambiental y de monitoreo en base al principio precautorio.

En la medida en que el agua utilizada para riego se trata de agua dulce, al igual que el agua para consumo humano, si no se realizan restricciones en cuanto a reservas de agua potable y protección de los recursos hídricos, se podría estar incumpliendo a mediano plazo el carácter prioritario del abastecimiento de agua potable a la población, establecido por la normativa internacional y plasmado en el Art. 47 de la Constitución de la República.

La incorporación de una variedad de actores empresariales y financieros en la gestión de los recursos hídricos, así como la posibilidad de que se utilice el agua con otros fines distintos al de riego, exige al Estado la adopción de criterios, políticas y acciones que aseguren la sostenibilidad del recurso para las generaciones presentes y futuras, así como la primacía de los fines sociales en el uso del agua por sobre los económicos.

Por último, se considera que si el modelo de producción agropecuaria que se viene impulsando ha resultado en grandes requerimientos de inversión y alto nivel de riesgo, como se ha fundamentado en la presente reforma, resulta necesario evaluar la viabilidad económica de dicho modelo en su aplicación, así como la viabilidad ambiental y social del mismo [debido a las afectaciones actuales ya demostradas sobre la salud humana y el ambiente (23)]. Es necesario reorientar la legislación y las políticas hacia el desarrollo de modelos alternativos de producción, sustentables económica y ambientalmente, en lugar de intensificar la explotación de un bien natural de dominio público esencial para la vida.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo se pone a disposición para colaborar en la promoción de espacios de participación y diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad sobre los asuntos referidos al ambiente y al agua, así como a acompañar a las instituciones del Estado en los procesos de incorporación de la perspectiva de derechos humanos en las políticas ambientales y de desarrollo. En suma, es fundamental que el ordenamiento jurídico contemple los estándares internacionales sobre derechos humanos relacionados al agua y al ambiente.

Para ello, la INDDHH recomienda:

A – Garantizar la participación de la sociedad civil en todos los aspectos de la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, más allá de las Juntas Regionales Asesoras de Riego, especialmente a través de la inclusión y fortalecimiento de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y las Comisiones de Cuenca.

B – Asegurar la protección de fuentes de agua potable, así como la reserva de fuentes alternativas, con una visión de largo plazo.

C – Establecer restricciones precisas en cuanto a cantidad y calidad de la superficie a abarcar en los planes de uso de suelos y aguas para riego como forma de minimizar impactos ambientales a nivel de cuenca, promover la conservación de la biodiversidad, proteger los ecosistemas ribereños (incluyendo monte nativo y humedales).

D – Incluir evaluaciones ambientales que prevean mecanismos efectivos de respuesta ante situaciones de emergencia con alto nivel de imprevisibilidad.

E – Desarrollar estrategias de control y monitoreo ambiental, incluyendo la coordinación interinstitucional y la participación de la sociedad civil.

F – Impulsar la investigación científica interdisciplinaria para la protección del agua y del ambiente, incluyendo la construcción de indicadores sobre los distintos componentes de cantidad y calidad de agua, medición de caudales ambientales, etc.

G – Prever espacios para la solución de controversias debido a conflictos de uso y demás, que garanticen el acceso a la justicia en el amplio sentido del término.

H – Establecer sanciones claras y efectivas de distinto tipo hacia quienes incumplan con la normativa, especialmente con miras a impedir la especulación financiera en base a los recursos hídricos y asegurar la protección ambiental, incluyendo la calidad, cantidad y disponibilidad de agua potable. I – Producir y publicar información clara y precisa relativa al agua y al ambiente.

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