Informe: Internaciones en salud mental y garantía de derechos
Informes
La obligación de notificar impuesta por la ley n.º 19.529 se instrumenta a través de un sistema implementado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental (CNCASM) desde el año 2020.
El análisis realizado permite identificar debilidades estructurales que afectan la capacidad de contralor, de protección de derechos de las personas usuarias y la generación de información oportuna y confiable.
El universo examinado comprende 929 notificaciones recibidas en la casilla institucional de la INDDHH con número identificador asociado. De ellas, 74,8% corresponden a notificaciones de ingreso y 25,2% a notificaciones de egreso.
Los principales hallazgos del análisis cuantitativo y cualitativo describen los importantes límites y debilidades en la capacidad de contralor efectivo por parte del Estado de las internaciones involuntarias y prolongadas en salud mental. A esto se agrega la omisión de cumplimiento de la obligación legal de notificación por parte de prestadores públicos y privados; la insuficiencia de información en los formularios de ingreso a internaciones involuntarias; retrasos significativos en la comunicación, en algunos casos semanas o meses después de producido el egreso; ausencia de datos esenciales para verificar actuaciones cuando corresponde, como la identificación del juzgado interviniente; y escasa presencia de registros relativos a internaciones involuntarias o prolongadas de niñas, niños y adolescentes.
En la práctica, el sistema tiende a operar predominantemente como un trámite administrativo, sin contar con mecanismos institucionales suficientes de seguimiento que aseguren el cumplimiento de lo establecido por la Ley de Salud Mental, lo que limita su capacidad para prevenir riesgos y fortalecer la protección de derechos.
El informe formula recomendaciones orientadas a fortalecer la integridad del registro, la trazabilidad, el cumplimiento de obligaciones y plazos legales, así como la necesaria transparencia de la información estadística que debe producir el sistema.
