Informe N° 143 MNP-SM/2024 - Monitoreo de las salas de salud mental en hospitales generales de ASSE

Informes

En cumplimiento de su mandato, el MNP de la INDDHH presenta el siguiente informe referido a las salas de salud mental en los hospitales generales, con el propósito de observar aquellas situaciones que puedan constituir un riesgo de vulneración de derechos y prevenir de esta forma la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Se realizaron un total de 17 visitas no anunciadas entre noviembre de 2021 y octubre de 2023, a las salas de salud mental de los hospitales de Florida, Mercedes (Soriano), Paysandú, Rocha, San Carlos (Maldonado), San José, Salto y en Montevideo, los hospitales Maciel y Pasteur, servicios dependientes de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Como aspectos positivos, se reconocen los esfuerzos realizados en favor del desarrollo del modelo comunitario de atención y la descentralización de los servicios de salud mental. En particular, la implementación de las salas de salud mental en el contexto de hospitales generales, como unidades de corta estadía.
En términos globales, las salas cuentan con una adecuada planta física, cumplen con los requisitos sanitarios, de higiene y alimentación. Cuentan con personal calificado, disponen de planes individuales de tratamiento y cuentan con medicación psiquiátrica. Algunas salas han realizado avances importantes en la protocolización de las acciones del servicio. Se destaca la existencia, en algunas salas, de estrategias y equipos de seguimiento al egreso de la hospitalización.
En referencia a los desafíos existentes, se señala como prioritario asegurar el respeto del ejercicio de la capacidad jurídica y la promoción de la participación activa de las personas usuarias sobre todas las decisiones que involucran su vida y el tratamiento de su salud. En este sentido, es preciso brindar información completa y comprensible sobre los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud; brindar asesoramiento y apoyo; y evitar sustituir la voluntad de la persona recabando su consentimiento libre e informado.
Respecto de las situaciones de hospitalización involuntaria, es preciso que los servicios controlen el cumplimiento de los requisitos legales y den seguimiento a estos casos, a fin de que éstas sean conformes a la ley 19.529 de salud mental. A su vez, se aborden los desafíos al momento del egreso, a fin de evitar la prolongación de la hospitalización por problemas sociales.
En referencia a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 4, OPCAT) se recomienda, adoptar medidas preventivas tales como: capacitación del personal, vigilancia del lugar, información a las personas usuarias sobre sus derechos y los mecanismos para la presentación de quejas y denuncias o para realizar peticiones, facilitar el acceso a representantes legales, entre otras.

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