Informe N° 148 MNP-SM/2024 - Centro Chanaes, monitoreo de centros de tratamiento de drogas en modalidad residencial
Informes
El monitoreo tuvo como objetivo general examinar las condiciones de vida y trato de las personas internadas, a fin prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se entrevistó al equipo de dirección, personal técnico y a las personas usuarias del servicio; se realizó la observación y registro fotográfico; y se analizó la documentación del centro.
Chanaes es un centro especializado para el tratamiento del uso problemático de drogas en régimen residencial 24 horas, destinado a varones con patología dual. El centro cuenta con un total de 18 plazas.
En referencia al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el monitoreo encontró que el centro cuenta con un equipo interdisciplinario. El tratamiento es voluntario, orientado a la recuperación y participación del usuario, y se establece un Plan Terapéutico Individual en conjunto.
En cuanto al derecho a un nivel de vida adecuado, la infraestructura del centro se encontraba en buenas condiciones. La comida era de buena calidad y se contaba con un espacio adecuado para preparar la comida y comer. Los usuarios mantenían contacto telefónico con sus referentes afectivos y recibían visitas de familiares o referentes.
Sobre el derecho a ejercer la capacidad jurídica, la motivación constituye un criterio central de ingreso y se realiza con consentimiento libre e informado previo a la internación. Los usuarios participan en la definición de los objetivos del tratamiento que se registran en un contrato terapéutico. No se proporciona información completa sobre los derechos de los usuarios. En referencia al derecho a la protección contra la tortura y otros malos tratos, los usuarios entrevistados señalaron que el trato del personal era respetuoso y humano. No se aplicaban medidas de contención ni aislamiento. Tampoco se indicaba terapia electroconvulsiva. En dormitorios y espacios comunes había cámaras de vigilancia, respecto de la cual, no se registró consentimiento expreso ni información accesible a los usuarios sobre la existencia de cámaras y el uso de datos. Los usuarios no conocían la existencia de mecanismos para la presentación de quejas, externos al establecimiento.