Informe N°126 MNP-SP/2021 - Internaciones prolongadas
Informes
Desde el 2016, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) ha monitoreado y denunciado las internaciones que se prolongan con posterioridad al alta médica. En marzo de 2019, el Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigesimoctavo Turno hizo lugar a la acción de amparo solicitada por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), para el cese inmediato de la permanencia de niñas, niños y adolescentes con alta médica internados en clínicas de atención de episodios agudos. Sin embargo, esta situación irregular continúa produciéndose hoy.
A la fecha, el 31,6% del total de las 76 niñas, niños y adolescentes que están internados en clínicas de agudos, poseen el alta médica. A esto se suma, que el tiempo transcurrido una vez otorgada el alta médica, en la mayoría de los casos, duplica el tiempo que requirió el tratamiento. En promedio se requieren 51 días para estabilizar la situación de crisis, y se registra un promedio de 103 días (tres meses y medio) de internación con posterioridad al alta médica.
Mantener a una niña, niño o adolescente internado más allá del alta médica es nocivo para su desarrollo integral, no pudiendo el Estado alegar condiciones de vulnerabilidad de los mismos (pobreza, ausencia de familia entre otras), o falta de lugares adecuados. “En ningún caso la hospitalización será indicada o prolongada para resolver problemas sociales o de vivienda” (art. 24, Ley Nº 19.529 de Salud Mental)[1].
Preocupa al MNP que frente al monitoreo continuo de esta situación desde el año 2016, las denuncias ante las autoridades del INAU, así como la acción de amparo interpuesta en 2019, se mantenga esta situación sería de vulneración de derechos. El incumplimiento constatado compromete la responsabilidad nacional e internacional del Estado uruguayo.
En este marco se reiteran las recomendaciones realizadas anteriormente enfocadas en la derivación inmediata de las niñas, niños y adolescentes que teniendo el alta médica, se encuentran internados en las clínicas para atención de crisis en fase aguda. Asimismo, se recomienda implementar los mecanismos de control y seguimiento que garanticen que todas las niñas, niños y adolescentes que reciban el alta médica egresen en forma inmediata del centro en el que se encuentran. El Estado debe brindar las condiciones necesarias para que el proceso de desinternación sea respetuoso de todos sus derechos.
[1] Ley N° 19.529 de Salud Mental. Artículo 24. (Hospitalización).- La hospitalización es considerada un recurso terapéutico de carácter restringido, deberá llevarse a cabo sólo cuando aporte mayores beneficios que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar, comunitario y social de la persona y será lo más breve posible.
Se fundará exclusivamente en criterios terapéuticos con fundamentos técnicos reservándose especialmente para situaciones agudas y procurando que se realice en hospital o sanatorio general y en el caso de niñas, niños y adolescentes en hospital pediátrico o en áreas de internación pediátrica en hospitales generales.
En ningún caso la hospitalización será indicada o prolongada para resolver problemas sociales o de vivienda.