Paridad de género

Informe de opinión de la INDDHH sobre los proyectos de ley de participación política paritaria

Informes

En base a los elementos desarrollados en el Informe, el Consejo Directivo de la INDDHH afirma que contar con una legislación robusta que garantice la paridad en la participación política es una obligación del Estado uruguayo para cumplir el principio de igualdad consagrado en la constitución nacional.

Como ya se afirmó para garantizar el principio de igualdad se requiere no sólo eliminar las discriminaciones establecidas en las normas sino generar las condiciones para hacer efectiva la igualdad. Para ello es necesario considerar las exclusiones que han sufrido algunos grupos poblacionales, como lo son las mujeres.

Los partidos políticos que tienen la más amplia libertad en su organización, deben funcionar respetando la democracia y ello incluye respetar el principio de igualdad. 

En ese sentido, entiende que los dos proyectos a estudios prevén mecanismos razonables que contribuyen a la participación política paritaria de las mujeres, así como a fortalecer la democracia uruguaya. La razonabilidad de las reformas propuestas se sustenta en la necesidad de generar mecanismos que eliminen las brechas existentes para garantizar que las mujeres sean elegibles, tal como lo prevé el art. 77 de nuestra constitución. Asimismo el mecanismo de alternancia de ambos sexos resulta razonable considerando la distribución poblacional existente. Por lo cual, la INDDHH alienta al Parlamento uruguayo a dar un amplio y rápido tratamiento a los proyectos de ley mencionados a efectos de que pueda aprobarse una reforma legislativa que sea aplicable en los próximos comicios.

En términos generales, los objetivos propuestos por ambos proyectos son compatibles con la protección de los derechos humanos y con la igualdad. Además, la INDDHH entiende que las disposiciones proyectadas atienden algunas de las debilidades señaladas en relación al sistema electoral. En este sentido, se señala la importancia de que se incorporen y/o fortalezcan los siguientes elementos:

  • La inclusión de una definición de paridad de género.
  • Las previsiones normativas destinadas a hacer efectiva la participación paritaria durante el ejercicio, por las cuales se regula de modo específico el régimen de suplencias y vacancias.
  • Incorporar las disposiciones necesarias para evitar una aplicación minimalista de la norma y garantizar así la paridad en todos los espacios, en particular en la cámara de representantes, así como en los gobiernos departamentales.

Sin perjuicio, de los avances que los proyectos de ley proponen se señala que sería conveniente analizar la inclusión de una disposición que procure promover la paridad de género como un principio para la conformación de todos los organismos del Estado, de manera de propender a incrementar la representación igualitaria y equitativa en otros
sectores.

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