Informe Especial

Informe sobre trabajadores/as migrantes, trata de personas, y explotación laboral: las obligaciones del Estado uruguayo

Informes

El Informe fue presentado por el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en acto público realizado en el Palacio Legislativo, en el que participó la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) a través de su representante, encargada de Misión en Uruguay.

En el documento se resume la normativa nacional e internacional en la materia y se presentan las definiciones y características de la trata con fines de explotación laboral, la servidumbre doméstica, y los principales antecedentes normativos vinculados a los trabajadores migrantes. Finaliza aportando una serie de recomendaciones y un anexo que compila la normativa y la institucionalidad vinculada a la temática.

Se recomienda la vigilancia permanente sobre las prácticas institucionales para asegurar que la situación migratoria no implique ningún tipo de limitación o restricción al goce y ejercicio de los derechos humanos de ninguna persona; promover acciones de sensibilización y promoción de los derechos de los inmigrantes a la población en general y a los funcionarios de gobierno; la capacitación adecuada y permanente del funcionariado público para asegurar la protección en el goce de los derechos humanos de las personas, independientemente de su condición de migrante o de su ciudadanía política; el monitoreo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de migraciones y la evaluación permanente de las prácticas o procedimientos de las instituciones públicas que puedan afectar el derecho a las garantías del debido proceso y acceso a la justicia de las personas migrantes y sus familias, a fin de garantizar la existencia de recursos efectivos y una reparación adecuada.

También se recomendó que las decisiones de las autoridades competentes relacionadas con los derechos laborales de las personas migrantes tengan en cuenta, además de la normativa aplicable, la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que se deben reconocer, sin importar el status migratorio, los derechos derivados de la relación laboral; que el Estado asegure que los trabajadores migrantes puedan reclamar efectivamente ante la Justicia por la afectación de sus derechos laborales, asegurando que consten con recursos eficaces y una debida reparación; que cualquier situación en la que existan indicios de un eventual caso de trata de personas, sea debidamente investigada por funcionarios formados y capacitados para este tipo de intervenciones; la implementación de campañas informativas respecto de las formalidades para el empleo de trabajadores migrantes; el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos en general y de los migrantes en particular; fortalecer la cooperación entre los Estados de origen, de tránsito y de empleo para regular y vigilar los procesos de contratación y colocación, así como la información periódica y la articulación y cooperación en materia de justicia; la creación de un ámbito tripartito para que el Estado y las organizaciones de trabajadores y empleadores analicen e implementen planes y programas sustentables para las migraciones laborales, previniendo conductas eventualmente violatorias de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y finalmente, el diseño y la implementación de una política pública sobre migraciones laborales, como herramienta para el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

 

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