Informe temático MNP

Informe Terapia electroconvulsiva en Uruguay 2019-2020

Informes

El informe sobre la aplicación de la terapia electroconvulsiva en las instituciones de salud mental y centros departamentales de salud dependientes de la Dirección de Salud Mental y Poblaciones Vulnerables de ASSE aporta un diagnóstico desde una perspectiva de derechos humanos sobre cómo se aplica la terapia electroconvulsiva en Uruguay.
Tapa informe Terapia electroconvulsiva en Uruguay 2019-2020

Este diagnóstico se realizó mediante visitas no anunciadas al Hospital Vilardebó y al Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial (CEREMOS), que incluyeron entrevistas al personal, análisis documental y observación de las instalaciones. Adicionalmente, se relevó información mediante oficio a los seis centros departamentales de salud que aplican esta técnica: Cerro Largo, Durazno, Paysandú, Rocha, Salto y Soriano. El monitoreo para la elaboración del diagnóstico se extendió entre 2019 y 2020.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, la terapia electroconvulsiva ha sido cuestionada a nivel internacional en su forma no modificada: es decir, cuando se aplica sin anestésicos ni relajantes musculares. En esas condiciones suele provocar dolor, sufrimiento y ocasionar secuelas, por lo que puede constituir situaciones de tortura y otros malos tratos. También son factores de riesgo la inexistencia de protocolos, la administración de la técnica sin consentimiento libre e informado y la aplicación en niñas, niños y adolescentes.

El informe toma como referencia los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS) definidos en “Quality Rights. Instrumento de Calidad y Derechos de la OMS” (2012).

Entre los hallazgos más relevantes se destacan:

  • Existencia de guías clínicas del MSP. A nivel nacional no se identificó la disponibilidad de guías clínicas aprobadas y publicadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) para la aplicación de la terapia electroconvulsiva. El Hospital Vilardebó, CEREMOS y algunos centros departamentales de ASSE del interior del país reportaron la disponibilidad de protocolos. La publicación más reciente realizada en Uruguay sobre pautas de tratamiento para la terapia electroconvulsiva data de 2004 y fue realizada por la Revista de Psiquiatría del Uruguay: «Electroconvulsoterapia: fundamentos y pautas de utilización» (Casarotti, H. y cols., 2004). Ningún establecimiento presentó evidencia de la realización de evaluaciones relativas a la aplicación de terapia electroconvulsiva en los últimos años.
  • Forma de aplicación. En referencia a la forma de aplicación de la terapia electroconvulsiva, todos los centros manifestaron realizarla en su forma modificada, utilizando anestésicos y relajantes musculares.
  • Consentimiento informado. Todos los centros informaron tener como requisito el consentimiento informado de los y las pacientes, dando cuenta del cumplimiento formal de este criterio. No obstante, se observó que la mayoría de los consentimientos eran firmados por otras personas (familiares de pacientes o directores de los establecimientos). La participación de los y las pacientes en la decisión terapéutica es escasa.
  • Aplicación a niñas, niños y adolescentes. El Hospital Vilardebó reportó la administración de terapia electroconvulsiva a cinco adolescentes varones de entre 15 y 17 años de edad, entre enero de 2018 y julio de 2020. CEREMOS, el Hospital de Durazno, el Hospital de Mercedes y el Hospital de Paysandú reportaron no realizar terapia electroconvulsiva a niñas, niños y adolescentes.
  • Registro de antecedentes. El Hospital Vilardebó fue el único centro que mostró tener un sistema automatizado de registro de información sobre terapia electroconvulsiva, desde el cual se realizaba el informe médico, se enviaba información a las historias clínicas, se generaba información estadística y se proveía información de gestión.
  • Medidas especiales por la pandemia. Durante el período de emergencia sanitaria el Hospital Vilardebó y CEREMOS no realizaron terapia electroconvulsiva a pacientes externos. En el caso del Hospital Vilardebó, durante el brote epidemiológico ocurrido en la institución se continuó con la aplicación terapéutica a pacientes internos, incluyendo a aquellos positivos a Covid-19. En este contexto, el Hospital Vilardebó estableció procedimientos específicos y el personal contó con el equipo de protección personal necesario para la intervención.

Conclusiones y recomendaciones

En el capítulo de las conclusiones, el MNP enfatiza la necesidad de generar un ámbito específico de debate sobre la aplicación de la terapia electroconvulsiva con la participación de los actores involucrados, incluido el personal de salud, la academia, personas usuarias de los servicios de salud mental, referentes de la sociedad civil y organizaciones de derechos humanos.

A partir de los hallazgos presentados, el MNP realiza, entre otras, las siguientes recomendaciones:

  • Promover la elaboración y aprobación de una guía de prácticas clínicas y protocolo de terapia electroconvulsiva actualizada, de carácter nacional, por parte del MSP.
  • Garantizar la aplicación efectiva del consentimiento informado, de acuerdo a la CDPD y a la normativa nacional vigente.
  • Generar sistemas de información que permitan monitorear y evaluar la aplicación de la terapia electroconvulsiva en las políticas de salud mental a nivel nacional.
  • Promover la realización de estudios sobre la terapia electroconvulsiva desde una postura crítica, en clave de derechos humanos, que integre los distintos saberes, incluido el saber por la experiencia de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
  • Generar sistemas de información y estudios de evaluación terapéutica sobre ECT que permitan conocer la magnitud y eficacia de su aplicación, de forma de basar las políticas de salud mental y prácticas profesionales en evidencia científica local.
  • Revisar la ECT en adolescentes con el fin de erradicar su aplicación en personas menores de 18 años de edad.
  • Disponer en los servicios de terapia electroconvulsiva de equipamiento y equipos técnicos completos (incluyendo psiquiatra, anestesista, licenciada/o y auxiliares en enfermería).
  • Adoptar medidas referentes a garantizar los derechos de los y las pacientes y deberes de los y las profesionales de la salud referentes a la aplicación efectiva del consentimiento informado, en acuerdo a la CDPD y a la normativa nacional vigente.

 

 

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