Informe temático

Privación de libertad, inimputabilidad por condiciones de salud mental y medidas de seguridad curativas

Informes

El informe “Privación de libertad, inimputabilidad por condiciones de salud mental y medidas de seguridad curativas desde el enfoque de derechos humanos” presenta la situación de las personas declaradas inimputables institucionalizadas en cumplimiento de medidas de seguridad curativas dispuestas por la justicia.
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Se analiza el marco normativo vigente en Uruguay en el tema, a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),  la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) y los estándares especializados en salud mental y acceso a la justicia. A su vez, se examinan las condiciones de cumplimiento de las medidas curativas en hospitales psiquiátricos. Se realizaron un total de 24 visitas de monitoreo entre febrero de 2021 y abril de 2023, en el Hospital Vilardebó y en el Centro de Rehabilitación Ocupacional y Sicosocial (CEREMOS), unidades dependientes de la Administración Nacional de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
En el actual proceso penal, una vez que la persona es declarada inimputable por condiciones de salud mental se ve limitada en su capacidad de interactuar y aportar elementos a su defensa, en atención a que no se brindan los apoyos necesarios para el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Tampoco se efectúan ajustes a los procedimientos que permitan subsanar las barreras al acceso a la justicia de las personas en situación de discapacidad.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) ha constatado que las personas que han sido declaradas inimputables no tenían suficiente información sobre el proceso judicial que enfrentaron ni comprendieron cabalmente lo que implicaba la resolución judicial.
También se evidenció que, en ocasiones, estas personas enfrentaban mayores períodos de privación de libertad que los máximos establecidos por el Código Penal respecto del delito cometido. Esto es debido a que las medidas curativas por salud mental se establecen sin límite de tiempo. Lo cual coloca en el centro del debate el principio de igualdad y de proporcionalidad.
Al mismo tiempo, ha registrado que las medidas curativas cumplidas en hospitales psiquiátricos en ocasiones se implementan en condiciones que afectan la dignidad de las personas y ofician como barrera para el goce del derecho a la salud mental, dado que resultan restrictivas, estigmatizantes y acotadas en su aporte terapéutico. Los hallazgos evidencian la realización de tratamientos sin consentimiento libre e informado, permanencia de personas en aislamiento por largos períodos y la prolongación de la hospitalización más allá del alta médica, la cual es justificada por la supuesta vulnerabilidad social de la persona, la posible “falta de adherencia al tratamiento” o en la categoría “peligrosidad”, entre otras. Las condiciones estructurales y la situación de especial vulnerabilidad de estas personas incrementan los riesgos de tortura u otros malos tratos.
En suma, la implementación de medidas curativas que implican privación de libertad por tiempo indeterminado contradice las disposiciones de la CDPD, en lo referente al derecho a la igualdad en los procesos judiciales, aplicación de ajustes razonables (arts. 13 y 14) y al principio de proporcionalidad de las penas. 
El informe concluye con una serie de recomendaciones orientadas a la revisión del modelo de inimputabilidad y la armonización de la normativa nacional respecto de la CDPD.

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