Protocolo de consulta de archivos sobre uruguayos desaparecidos en Uruguay

Guías

Protocolo para la consulta del material archivístico relativo a los acontecimientos uruguayos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, y entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985, conservados en la conferencia episcopal Uruguay, las nunciaturas apostólicas y en la secretaría de estado de la santa sede.

1. Podrán solicitar información: las víctimas, los familiares de los desaparecidos y detenidos y, en caso de eclesiásticos y religiosos, sus respectivos Obispos y Superiores mayores.

2. La consulta se realizará sobre el material donde aparece mencionada la persona sobre la cual se busca información. 

3. El interesado deberá completar una solicitud dirigida al Secretario General de la Conferencia Episcopal Argentina, que podrá ser presentada: 
-    Por la víctima directamente o su representante con delegación explícita.
-    Por un familiar directo de un desaparecido o de una persona que haya fallecido. 
-    Por los Obispos o Superiores mayores de la víctima. 

4. Considerada pertinente por el Secretario General de la Conferencia Episcopal Argentina se procederá a la consulta del material solicitado. En caso de rechazo parcial o total de la solicitud, se notificará por escrito. El solicitante podrá reiterar el pedido para su reconsideración.

5.  Si en los archivos mencionados hubiera información pertinente, esta será comunicada al solicitante.

6. En caso de que se entregue al solicitante copia de algún documento, los nombres de otras víctimas extrañas al interesado, serán oportunamente oscurecidos en respeto a la confidencialidad de los datos privados 1.

7. Los Oficiales judiciales que deseen consultar el material conservado en el archivo de la Conferencia Episcopal, deberán dirigirse a las autoridades de la Conferencia Episcopal Argentina. Si las autoridades judiciales desean obtener información conservada en los archivos de la Santa Sede o de la Nunciatura Apostólica en Montevideo o Buenos Aires deberán presentar una rogatoria internacional a través de los canales diplomáticos habituales. 

 
 

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