Resolución Nº 5/12 con recomendaciones hacia el Ministerio del Interior
Recomendaciones
Resolución Nº 5/12 (Con Recomendaciones)
Montevideo, 19 de setiembre de 2012
Sr. Ministro del Interior
Don Eduardo Bonomi
De nuestra mayor consideración:
La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) y Defensoría del Pueblo recibió la denuncia de la Sra. X relativa a hechos vinculados a la muerte de su hijo X el día 2 de julio de 2012.
La Sra. X manifiesta que no fue informada en tiempo y forma de la muerte de su hijo, quien falleció cuando intentaba cometer una rapiña junto a otra persona en X, departamento de X.
Manifiesta la denunciante que la muerte de su hijo se produjo a las 10 hs. de la mañana del día indicado. Sin embargo, a las 18 hs. de ese mismo día. la compañera de X fue a la Comisaría de X a preguntar por éste, ya que no sabían nada respecto a su paradero. En esa oportunidad no se le dio ninguna información. Recién se enteraron de la muerte de su hijo por los informativos de televisión de la noche. Sostiene que en la citada Comisaría conocían a su hijo, pues ya tenía antecedentes.
Conforme a lo establecido por los Arts. 11 y stes. de la Ley 18.446 de 24 de diciembre de 2008. la INDDHH y Defensoría del Pueblo inició estos procedimientos a los efectos de sustanciar la denuncia mencionada.
En este marco, para la INDDHH. la Sra. X debe considerarse una víctima de situaciones de violencia o hechos delictivos, más allá de las circunstancias específicas que rodearon la muerte de su hijo. Como tal, debió recibir el trato adecuado por parte de los funcionarios policiales involucrados.
Con base en lo expuesto, y de acuerdo a los Arts. 25 y 26 de la citada ley 18.446. la INDDHH y Defensoría del Pueblo propone y recomienda a esa Secretaría de Estado que:
- Se revisen las prácticas institucionales respecto a los procedimientos de atención a todas las personas que acuden a dependencias del Ministerio del Interior, de forma tal de brindarles un trato respetuoso y digno, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 4 y 36 la Ley No. 18.315 de 22 de julio de 2008.
- Lo anterior debe ser objeto de permanente atención por parte de las autoridades en el caso de Seccionales Departamentales y Destacamentos de Policía.
- Que se instruya específicamente al personal policial respecto a sus obligaciones en relación al trato digno a víctimas de violencia o delito y sus familiares.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dará seguimiento a estas recomendaciones de acuerdo a sus competencias, y manifiesta su disposición de colaborar con las autoridades del Ministerio del Interior a los efectos de superar las malas prácticas verificadas en el caso objeto de esta comunicación.
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