Contrato servicio de mantenimiento de equipos de aire acondicionado, empresa Roda Ltda.
Contratos
En la ciudad de Montevideo, el día 21 de abril de 2021, por una parte, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (quien en lo sucesivo se denominará INDDHH), representada en este acto por su presidente, Dr. Wilder Tayler Souto, con domicilio en Bulevar Artigas 1532, de esta ciudad y; por otra parte, la firma Roda Ltda (quien en lo sucesivo se denominará "la contratada"), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211203010017, representada en este acto por la Sra. Lorena Roda, con domicilio en la calle Talcahuano 3373, de esta ciudad, quienes acuerdan y convienen en la celebración de este contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
Actividades:
- Limpiezas de filtros de aire
- Control de presiones y consumos eléctricos
- Control de protecciones eléctricas (para evitar falsos contactos)
- Control y limpieza de tablero eléctrico
- Controles de sistemas eléctricos (capacitores, relay, contactaras, etc.)
- Control del estado de los serpentines
- Control y limpieza de drenajes y bandejas
- Control del estado de las aislaciones
- Limpieza superficial de los gabinetes de la unidad exterior e interior
- Control de carga de gas refrigerante y búsqueda de pérdidas
- Lubricación y control de rodamientos a motores y ventiladores
- Control de ruidos y vibraciones
La contratada se obliga:
1. A cumplir con el objeto del presente contrato, conforme con lo establecido en los artículos precedentes, con responsabilidad, celeridad y eficiencia, aportando la persona y los materiales necesarios a esos efectos.
2. A reparar de inmediato los daños y desperfectos que provoque su personal durante la ejecución de los trabajos.
3. A mantener la más absoluta reserva respecto de cualquier información referida a las actividades de la INDDHH de la que pueda tener conocimiento en el cumplimiento de sus tareas.
4. A cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral correspondiente en materia de salarios, categorías de labor, pagos y suplementos por horario extraordinario, incentivos por asistencia, viáticos y en general todas la asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral, así como las demás normas de trabajo vigentes y las contenidas en los convenios internacionales y sus reglamentaciones.
5. A contratar el Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que deberá estar vigente por toda la duración del contrato, amparando al personal que interviene en esta contratación, acorde al tipo de tarea que éste va a realizar (Ley Nº 18.074) y a efectuar los aportes que legalmente correspondan a la Previsión Social.
6. A proveer a su personal de todos los elementos de seguridad necesarios según la normativa vigente.
7. A presentar dentro de los cinco primeros días hábiles del mes (a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por las leyes 18.098, 18.099, 18.251, disposiciones modificativas y concordantes), la siguiente documentación correspondiente al mes anterior:
• Planilla de control de trabajo
• Recibos de haberes salariales de los trabajadores que prestan funciones en la INDDHH
• Declaración nominada de la historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713)
• Recibo de pago de las cotizaciones efectuadas al BPS
• Constancia del Banco de Seguros del Estado, que acredite la existencia de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.