Resolución aprobación de modificaciones al Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor Honorario de Discapacidad

Resoluciones

VISTO: la conveniencia de efectuar algunas modificaciones al actual Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada De y Para Personas en Situación de Discapacidad (CAHD);

RESULTANDO: 

1) por resolución del Consejo Directivo de esta Institución, de fecha 3 de octubre de 2023, se aprobó el reglamento para el funcionamiento del “Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada De y Para Personas en Situación de Discapacidad”, el que ha contado con la participación y conformidad de los funcionarios actuantes en el grupo desde la INDDHH, así como las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática;
2) que desde la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad de la INDDHH se advirtió la necesidad de corregir y mejorar la redacción dada al Reglamento de funcionamiento del CAHD vigente; 
3) que en consecuencia se plantearon ciertas sugerencias de cambio, las que se intercambiaron con los integrantes del Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada De y Para Personas en Situación de Discapacidad, quienes expresaron su aprobación;
4) que desde la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad, conjuntamente con el Área Jurídica, se procedió a proyectar las modificaciones sugeridas dentro del texto del Reglamento del CAHD; 

CONSIDERANDO: 

1) que las modificaciones contemplan necesidades que fueron relevadas desde la INDDHH y se realizan a fin de mejorar el efectivo ejercicio de los derechos contenidos en el Reglamento; 
2) que es competencia de esta Institución, conforme al artículo 1 de la Ley N° 18.446, “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional”;
3) que la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad de la INDDHH tiene dentro de sus cometidos “promover el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil”;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo RESUELVE: 

1)    Aprobar las modificaciones efectuadas al Reglamento del Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada De y Para Personas en Situación de Discapacidad, el que pasa a regir en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA DE Y PARA PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD

Título I: Del Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada de y para Personas en situación de Discapacidad

Artículo I: Definición: El Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada de y para Personas en Situación de Discapacidad (en adelante CAHD) es un mecanismo de participación ciudadana conformado de manera diversa, pluralista, descentralizada y representado por integrantes de organizaciones de la sociedad civil organizada de y para personas en situación de discapacidad de todo el país sin fines de lucro, destinadas a abordar temas de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Artículo II: Contenido: Este Consejo tendrá como cometido, debatir y pronunciarse de manera no vinculante sobre todos los temas concernientes a lo dispuesto por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante CDPD) y su aplicación por parte del Estado Uruguayo.

Artículo III: Funciones:

a) Formalizar la participación de las personas con discapacidad y sus familias a través de las organizaciones que las representan.
b) Canalizar las inquietudes, necesidades y vulneración de derechos que se detecten en todo el territorio nacional a través de sus representantes departamentales.
c) Emitir opinión y asesoramiento en los indicadores de derechos humanos que realizarán el monitoreo del cumplimiento del Estado de lo propuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 33.2.
d) Emitir opinión y asesoramiento en proyectos de ley que estén a estudio del Poder Legislativo y que el Mecanismo de vigilancia y monitoreo de la aplicación de la CDPD (en adelante el Mecanismo) tenga injerencia.
e) Emitir opinión en el diseño de políticas públicas que se pongan en conocimiento del Mecanismo y que el mismo tenga injerencia.
f) Establecer los temas de relevancia a trabajar en el marco del Mecanismo.
g) Ser apoyo del Mecanismo en actividades, en la medida que la INDDHH lo requiera.

Artículo IV: Integración:

a) El CAHD estará integrado por 25 representantes titulares y con sus respectivos suplentes. Cada departamento deberá tener un/a representante, salvo los departamentos de Montevideo y Canelones que tendrán 5 y 3 representantes respectivamente.
b) Los y las integrantes deberán ser en su mayoría personas con discapacidad, pero también se considerará un porcentaje para familiares
c) El Consejo estará integrado por mínimo 18 personas en situación de discapacidad y eventualmente por hasta 7 familiares. Esta cantidad se determinará tomando en cuenta las personas con mayor cantidad de votos.
d) Para la integración del consejo se deberá tener en cuenta todas las situaciones de discapacidad, la representación por género y generaciones, étnico raciales, de diversidad sexual y de territorio

Artículo V: Inhabilitación:

Serán causales de inhabilitación:

a) Inhabilitaciones especiales que establezcan las previsiones legislativas vigentes; 
b) Desempeñar un cargo público superior o de jerarquía; 
c) Desempeñar funciones o cargos directivos o de asesoramiento en partidos políticos; 
d) Haber cesado en sus funciones como miembro en el período anterior por la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, o a cinco sesiones discontinuadas, dentro del año calendario desde la instalación del Consejo.

Quienes ingresen al Consejo deberán prestar declaración jurada que acredite que no poseen ninguna causal de inhabilitación. 

En caso de revestir calidad de funcionario público, la declaración jurada incluirá que su actuación en el CAHD no infringe ninguna de las previsiones establecidas en el Código de ética en la función pública (Ley N° 19.823).  

Artículo VI: Permanencia: El Consejo elegido permanecerá dos años en sus funciones, pudiendo ser elegidos los mismos integrantes nuevamente, hasta en un 50% de su conformación, por dos años más.

Requisitos de las organizaciones de y para personas con discapacidad:

Articulo VII:
La Observación general N° 7 del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad manifiesta que:
“Todas las personas con discapacidad, sin exclusión alguna en razón del tipo de deficiencia que presenten, como las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, pueden participar eficaz y plenamente, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. El derecho a participar en las consultas, a través de las organizaciones que las representan, debería reconocerse a todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, con independencia, por ejemplo, de su orientación sexual y su identidad de género.”

Las organizaciones que podrán participar en las elecciones de representantes del Consejo asesor serán:

a) Organizaciones que representan a personas con distintos tipos de discapacidad.
b) Organizaciones que comprenden a los familiares y/o los parientes de personas con discapacidad, que desempeñan un papel central en lo que se refiere a facilitar, promover y garantizar los intereses y apoyar la autonomía y la participación activa de sus familiares con discapacidad.
c) Organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, que representan a las mujeres y niñas con discapacidad como grupo heterogéneo.

Artículo VIII: Estructura y funciones: 

El Consejo estará compuesto, por presidencia, vicepresidencia y secretaría ejecutiva. Dichos miembros serán elegidos en la primera sesión del Consejo por mayoría de votos según las personas que se postulen.
El Consejo electo elige a sus autoridades. La persona más votada será el Presidente/a, la segunda persona más votada será el vicepresidente/a. Se seleccionará también a la secretaría ejecutiva. En caso de empate se vuelve a votar apelando al consenso del Consejo.

Presidente/a: Sera elegido/a por los y las personas elegidas electos por las organizaciones de la sociedad civil organizada de y para personas con discapacidad.

Serán atribuciones del mismo/a:
- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo.
- Proponer los temas a tratar en las sesiones correspondientes.
- Coordinar y dar seguimiento a las actividades acordadas por el consejo.
- Coordinar la emisión de informes semestrales o los que se entienda pertinente.
- Representar al Consejo en las actividades que corresponda
- Estar en contacto directo con el Mecanismo.
- En caso de empate de votaciones dentro del Consejo él/la Presidente/a tendrá voto dirimente.

Vicepresidente/a: Será elegido/a por los y las personas electas por las organizaciones de la sociedad civil organizada de y para personas con discapacidad.

- La función del vicepresidente/a será suplir frente a la ausencia del presidente/a.
- Otras funciones que serán de entendimiento del propio Consejo y del Mecanismo.

Secretaría Ejecutiva:

Serán sus atribuciones:

- Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con el/la Presidente/a.
- Efectuar las certificaciones que sean necesarias.
- Asegurar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo.
- Estar en contacto directo con el Mecanismo.

Secretarias/os de Actas:
Serán elegidos/as por el CAHD y serán hasta un total de 2 participantes.

Serán atribuciones de los mismos:
- Llevar registro de las sesiones del Consejo.
- Deberá leer en la sesión próxima el acta anterior para su aprobación y firma.
- Enviar las sesiones del consejo para su publicación en la página de participación ciudadana del mismo.
- Estar en contacto directo con el Mecanismo de la INDDHH.

Artículo IX: Funcionamiento y modalidad de citación a sesiones: 

- El Consejo deberá sesionar como mínimo 1 vez al mes de forma ordinaria y virtual para lo cual serán convocadas/os a través de la página de participación ciudadana digital de la AGESIC u otro medio fehaciente.
- Se realizarán 2 asambleas anuales de carácter presencial. Se aceptará la virtualidad como ajuste razonable en la medid a que se cumpla con el quorum.
- Se realizará una asamblea presencial con niños, niñas y adolescentes al año.
- Se realizará una asamblea anual con toda la sociedad civil organizada del país de carácter presencial. Se aceptará la virtualidad como ajuste razonable en la medid a que se cumpla con el quorum.
- El secretario/a ejecutiva deberá citar a todos los miembros con 10 días hábiles de antelación a las fechas acordadas en caso de sesiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con 48 horas de anticipación.
- El Consejo podrá crear comisiones de trabajo por temas según lo entienda pertinente y el funcionamiento tendrá el mismo procedimiento que las sesiones ordinarias.
- Todas las reuniones y Asambleas del CAHD deben cumplir con los criterios de accesibilidad.
- Las personas de apoyo de las/os integrantes del CAHD podrás ser parte de las sesiones y/o actividades en la medida que las personas con discapacidad lo consideren necesario.

Acta de sesiones: 

- El acta deberá contener fecha y la asistencia de la sesión.
- Los principales puntos tratados.
- Las intervenciones de todos los y las integrantes del Consejo.
- Acuerdos logrados.
- Conteo de las votaciones que se realicen para definir los temas.
- Deberá quedar registrado el tema y la fecha de la próxima reunión.
- Luego de aprobada el acta quedará publicada en el sitio web de participación ciudadana digital del Consejo y en la página web de la INDDHH y/u otro medio fehaciente.

Quorum para sesionar:

- El quorum para sesionar será de 13 integrantes tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias. Las decisiones se tomarán por la mayoría de miembros con derecho a voto presentes. En caso de producirse empate, decidirá el voto el o la presidente/a.
- Si no se sesionara por falta de quorum se dejará constancia en el acta y se convocará a una nueva sesión.

Cesación de funciones de los/las Consejeros/Consejeras:
- Renuncia de alguno/a de los integrantes.
- Inasistencia injustificada por tres sesiones consecutivas o cinco sesiones  discontinuadas dentro del año calendario desde la instalación del Consejo.
- Actuar en nombre del Consejo sin tener autorización del mismo.
- Dejar de pertenecer a la organización que lo o la postuló.

Designación de los integrantes suplentes:

En caso de cesación de alguno/a de los consejeros/as por las causales mencionadas en el punto anterior se procederá a nombrar al suplente del departamento correspondiente con mayor cantidad de votos.

Funcionamiento de la página web y/o de la plataforma participación ciudadana de AGESIC (en adelante página web):
- A la página web del Consejo podrán ingresar todas las personas integrantes del Consejo y la secretaría administrativa y técnica del Mecanismo de la INDDHH.
- La página web tendrá disponible chat y foros para que puedan interactuar periódicamente los y las integrantes del Consejo.
- Tendrá un espacio para las comisiones por temas creadas por el Consejo.
- La página web también dispondrá de una agenda de sesiones, como información suplementaria del consejo y un reservorio.

Artículo X: Trabajo ad honorem:

Los y las consejeras no recibirán remuneración alguna por su desempeño y permanencia en sus cargos.

Artículo XI: Apoyo del Mecanismo de vigilancia y monitoreo del cumplimiento de la CDPD en la INDDHH:

El Consejo recibirá apoyo económico del presupuesto que tenga destinado al Mecanismo en la INDDHH, para las siguientes actividades:
- Pago de transporte para las personas que participen de las sesiones presenciales y extraordinarias del Consejo.
- Pago de alimentación para las personas que participen de las sesiones presenciales y extraordinarias del Consejo, así como de las asambleas anuales.
- Costo de las horas de interpretación en Lengua de Señas Uruguaya que sean necesarias para las tareas mencionadas.
- Costo de materiales en Braille.
- Costo de lectura fácil.
- Disponibilidad de la sala zoom.
- La reserva correspondiente el salón de actos de la INDDHH para las instancias presenciales.
- Apoyo logístico de la secretaria administrativa del Mecanismo.

Título II: De la elección del CAHD:

Artículo XII: El presente reglamento debe estar publicado y difundido con 15 días de anticipación para que accedan todas las organizaciones de y para personas con discapacidad de todo el país, antes de realizarse la elección del Consejo.
Artículo XIII: La elección será de carácter electrónico a través de la plataforma de participación ciudadana digital de la AGESIC.
Artículo XIV: Se creará una comisión electoral conformada por 3 integrantes del Consejo asesor (anterior a la elección) y 2 integrantes del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la INDDHH.

Los integrantes de la comisión electoral serán elegidos en un plazo de 15 días hábiles a partir del dictado de la presente Resolución. 

Artículo XV: Para poder participar de esta elección, las organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad de todo el país deben estar registradas en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
Artículo XVI: La elección de participantes será por departamento, cada integrante de las organizaciones votará en el departamento que le corresponda, un/a titular y un/a suplente.

Artículo XVII: Cada organización de la sociedad civil enviará a la INDDHH el padrón con los integrantes de la misma, que estén habilitados para votar. El listado de integrantes tendrá el nombre completo, cédula de identidad, correo electrónico con el cual se registraron en el usuario/a.gub.uy y departamento. Las personas deberán ser mayores de 18 años. Cada organización de la sociedad civil firmará una declaración jurada adjunta al padrón garantizando la veracidad de los datos. El plazo final para la entrega de estos datos será de 8 días hábiles anteriores a las elecciones.

Artículo XVIII: Las personas habilitadas para votar deberán crear un usuario.gub.uy para poder ingresar a la página para ejecutar sus votos, que posteriormente serán habilitados. En el caso de pertenecer a más de una organización podrá votar solamente por una de ellas.

Artículo XIX: Cada organización de la sociedad civil, presentará una nómina de candidatos/as para formar parte del Consejo, formada por una dupla de titular y suplente. Se solicitará tener en cuenta la representación de las diferentes situaciones de discapacidad, de género, generacional, étnico racial y de diversidad sexual, que tendrán representación departamental en el caso de ser elegidos. Deberán enviar nombre, cedula de identidad, correo electrónico con el cual se registraron en el usuario/a .gub.uy y departamento. El plazo final para la entrega de los datos será de 8 días hábiles antes de los días dispuesto para las elecciones.

Artículo XX: Como el Consejo en su mayoría deberá estar integrado por personas   en situación de discapacidad, se elegirán como mínimo 18 personas con discapacidad y máximo 7 familiares (tomar en cuenta lo previsto en el artículo VII).

Artículo XXI: En los días habilitados para votar las personas votantes podrán entrar y cambiar su voto si lo entienden necesario, solo podrá elegir una persona titular y una suplente.

Artículo XXII: Para la elección de los y las representantes departamentales, el conteo de integrantes y suplentes será independiente y serán elegidos /as las que tengas mayores votos por cada departamento.

Artículo XXIII: El período de las elecciones será de 72 horas (3 días). En el caso que algún departamento no haya votado se sumaran 24 horas (1 día) más para poder tener representación nacional. Luego de esta extensión de plazo si algún departamento no cuenta con votos, se tendrán en cuenta los representantes más votados del departamento de la región a la que pertenece.

Las Regiones definidas fueron las siguientes:
- Región Centro
- Región Este
- Región Litoral Norte
- Región Litoral Sur
- Región Metropolitana
- Región Noreste

La Región Centro abarca los siguientes departamentos: Durazno, Flores y Florida. La Región Este es la única compuesta por cuatro departamentos: Lavalleja, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres.

La Región Litoral Norte incluye los departamentos de Artigas, Paysandú y Salto. La Región Litoral Sur comprende a Colonia, Río Negro y Soriano.

La Región Metropolitana abarca Canelones, Montevideo y San José.

La Región Noreste incluye los departamentos de Cerro Largo, Rivera y Tacuarembó.

Artículo XXIV: Durante el período de elecciones la página estará abierta para las personas votantes y para integrantes del Mecanismo para poder dar un seguimiento del avance de la votación.

Artículo XXV: Luego de culminado el plazo para ejecutar el voto, el listado de las personas elegidas será publicado en la página de participación ciudadana digital de la AGESIC.

Artículo XXVI: El día posterior a culminada la elección, se firmará un acta, labrada por Escribano público (si en la INDDHH hay funcionario Escribano podrá optarse por éste), en la que se deje constancia de la conformación del Consejo asesor. El acta deberá ser suscrita por al menos 2 integrantes de la comisión electoral y por un representante del Consejo directivo de la INDDHH. Posteriormente será publicada en la página de participación ciudadana digital, en la página web y redes sociales de la INDDHH.

2) Publicar la presente.

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