Resolución N° 1137/2022

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia el 17 de noviembre del año 2021, presentada por AC. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue aceptada el 23 de noviembre de 2021 por el Consejo Directivo de la INDDHH y sustanciada en el Expediente Nº 2021-1-38-000824.

2) De acuerdo a la información brindada por la persona denunciante se plantea que sufrió acoso laboral desde el año 2020 en las dependencias donde trabaja, realizando gestiones de denuncia de la situación tanto en el propio organismo donde trabaja como en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

3) Luego de la sustanciación, con fecha 2 de agosto de 2022, se emite la Resolución 1137/2022. En la misma la INDDHH resuelve y recomienda que:

“1. Que la demora en la tramitación de la denuncia por parte de la Sra. AM y la falta de aplicación de medidas de contención que emergen del protocolo del organismo sobre el tema, generaron la vulneración del derecho al trabajo de la denunciante por parte del MSP.
2. Recomendar al MSP que ante potenciales situaciones de acoso laboral, se dispongan desde el comienzo de las actuaciones la aplicación del protocolo específico en la materia.
3. Recomendar al MTSS que, en el cumplimiento de sus cometidos de fiscalización, asesoramiento, protección y prevención de todas las formas de acoso y discriminación, oriente a los organismos en la aplicación de protocolos específicos en la materia, en el caso que se cuente con dicho recurso.”

4) Con fecha 5 de agosto de 2022, el Ministerio de Salud Pública responde que:

“Atento a lo dispuesto por Resolución N° 1137/2022 de 2 de Agosto de 2022, la Dirección General de Secretaría de este Ministerio manifiesta su voluntad de analizar y ajustar el Protocolo, aceptando por tanto las recomendaciones efectuadas.”  

5) Con fecha 11 de agosto de 2022, el Ministerio de Trabajo expresa la aceptación de la Resolución N° 1137/2022 y su conformidad con las recomendaciones allí expresadas. Agrega que desde la División Jurídica del MT se viene asesorando en la aplicación de protocolos sobre la temática a aquellos organismos que lo requieren.

6) Al dar vista a la denunciante de la resolución, se informa que aún sigue transitando situaciones que relaciona con las circunstancias denunciadas. Al explicitar las mismas agrega que fueron debidamente comunicadas al MSP. 

II) Consideraciones de la INDDHH

7) La INDDHH realizó seguimiento de las recomendaciones realizadas al MT y el MSP en la Resolución N° 1137/2022, de acuerdo a lo establecido en el Art N° 97 del Reglamento institucional. En ese marco realizó comunicaciones con la denunciante y recibió respuestas de dichos organismos.

8) La INDDHH considera que los organismos intervinientes deben tramitar y verificar las últimas informaciones proporcionadas por la denunciante, tomando todos los recaudos necesarios para la protección de la víctima en sus derechos a nivel laboral.

8) Por otro lado, de acuerdo a las comunicaciones sostenidas con los organismos involucrados, la INDDHH concluye sus actuaciones, considerando que el estado ha aceptado la resolución N° 1137/2022 y expresado su conformidad con las recomendaciones allí expresadas. 

Atento a lo previsto en el artículo 27 de la ley Nº 18.446 ss y concordantes corresponde el cierre y archivo de las actuaciones en observancia del debido proceso administrativo. 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1) Disponer el cierre de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446,  al haber  expresado el estado su conformidad con las recomendaciones  sugeridas, notificando a la denunciante, al MT y al MSP.

Eq./2

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