Resolución N° 1204/2023 de no colaboración

Resoluciones

Antecedentes:

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 13 de mayo de 2022, una denuncia presentada por el Sr. O.Q en representación de las y los integrantes de la “Organización de Trabajadores por los Derechos Humanos” (TDH) referida a la desaparición de un trabajador, el Sr. H. D. H.A. La misma fue ingresada en el Expediente 2022-1-38-0000287.

2) El denunciante manifestó que el Sr. H.D.A tiene 58 años y es vecino de la localidad rionegrense de Young. Con fecha 2 de mayo del 2022 salió de su domicilio a las 11:45 horas, sin decir a donde se dirigía, y desde ese momento no regresó ni se supo más de él. Asimismo, expresa que se realizó la denuncia en la seccional policial correspondiente sin tener noticia al respecto.

3) Se presume que salió en busca de empleo en virtud de que hay constancia de que estuvo en una planta de almacenaje de cereales y oleaginosas en la zona denominada “Ecosily S.A”.  Allí habría pedido empleo, y las cámaras de seguridad registraron su presencia, luego siguió camino rumbo al sur.

4)  El Sr. H.D.A fue buscado por sus familiares y allegados desde el momento en que salió de su domicilio. Según relata en redes sociales su hija, ese día vestía pantalón negro, campera gris y un gorro de lana, y llevaba consigo documentación y teléfono celular.

5) Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, se notificó el inicio de la investigación al Ministerio del Interior, solicitando mediante Oficio 0129/2022 de fecha 2 de julio de 2022 que en el plazo de 10 días informara respecto a los hechos consignados y todo dato relevante que permita el esclarecimiento del caso.

6) Pasado el plazo otorgado, el Ministerio del Interior no dio respuesta al oficio, por lo que se reiteró la solicitud de información por medio del oficio 0160/2022 de fecha 23 de junio de 2022.

En atención al tiempo concurrido sin que se haya brindado la información solicitada, se le otorgó al organismo un último plazo de 5 días por medio del Oficio 0207/2022 con fecha 12 de julio de 2022.

7) Asimismo, con fecha 21 de julio de 2022 se envió Oficio 0219/2022 a la Fiscalía General de la Nación otorgándole un plazo de 10 días para que informara acerca de si tenía conocimientos de los hechos, y en caso afirmativo cual era la situación actual.

8) Con fecha 2 de agosto de 2022, Fiscalía responde al Oficio señalando que la situación se encuentra siendo investigada por la Fiscalía Departamental de Young de 1 Turno, la cual se encuentra en etapa de investigación, y dado su carácter reservado no era posible brindar mayor información.  

9) Con fecha 08 de agosto de 2022 se le confiere vista al denunciante, evacuando la misma el 09 de agosto reiterando su preocupación y la de la familia del trabajador desaparecido por la falta de novedades frente a su desaparición.

10) Con fecha 13 de agosto de 2022 el denunciante se comunica con la INDDHH anoticiando que, por medio de la familia del trabajador se había enterado que este último fue encontrado sin vida, desconociéndose los motivos de la causa del fallecimiento.

Consideraciones:

11) En primer lugar, y partiendo del procedimiento de sustanciación de esta denuncia, la INDDHH debe hacer referencia al deber de colaboración establecido por el artículo 23 de la Ley 18.446, que impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados. En el caso tramitado en este expediente, el Ministerio del Interior no ha dado cumplimiento a la obligación señalada, no respondiendo a ninguna de las tres solicitudes de información.

12) En suma, y sin perjuicio del criterio amplio manejado por la INDDHH respecto al cumplimiento de los plazos otorgados a los organismos públicos para responder a las solicitudes de información debidamente cursadas, en este caso la omisión excede notoriamente todo límite razonable. Esto conduce a que, finalmente, se aplicará en estas actuaciones las disposiciones contenidas en los Arts. 23 de la Ley Nº 18.446 y 90 del Reglamento de la INDDHH.

13) En lo referido a Fiscalía, se reconoce la colaboración con estas actuaciones; se solicita al organismo se sirva informar sobre las resultancias de lo investigado.

14) La INDDHH es competente para analizar asuntos generales relacionados con los derechos humanos eventualmente vulnerados, “no sustituye ni desplaza las competencias originales de los diversos Poderes del Estado, pudiendo sugerir medios correctivos no vinculantes sin interferir con las funciones jurisdiccionales, ejecutivas o legislativas que a los respectivos Poderes correspondan”. [1]

15) En este sentido, cabe mencionar que se deben tomar por parte del Estado todas las medidas necesarias para averiguar lo sucedido a las personas dadas por desaparecidas, responder a las necesidades de los familiares, conocer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades en los acontecimientos que dio lugar a la desaparición de la persona.

16) Por tanto, recae, ante todo, en las autoridades estatales la responsabilidad de dar respuesta e información sobre las personas dadas por desaparecidas. Deben investigar los casos de desaparición, y averiguar su paradero. En este orden, el Ministerio del Interior no cumplió en ninguna de las tres oportunidades donde la Institución le solicito información, con su deber de informar acerca de los hechos denunciados, y de la eventual investigación llevada a cabo; vulnerando de esta manera derechos humanos, en la medida que la recolección de información precisa (que permita determinar los hechos) es la primera medida que se debe adoptar.

17) Por otro lado, las necesidades específicas de los familiares en los distintos planos, psicológico, jurídico, deben ser atendidas y ser objeto de medidas adoptadas por las autoridades estatales directamente vinculadas, que son, quienes deben dar respuestas al instante en que se realiza la denuncia de la desaparición, así como en el reconocimiento del cuerpo de la persona fallecida.

Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1) Que, conforme a lo establecido por el Art. 23 de la Ley 18.4463, en el caso se ha verificado una negativa de colaboración con la INDDHH por parte del Ministerio del Interior.

2) Disponer el cierre de las actuaciones atento a la negativa de colaboración del Ministerio del Interior, y a la aparición sin vida del Sr. H. D. H.A.

3) Disponer la publicación de la presente Resolución conforme al artículo 28 de la ley Nº 18.446.

4) Remitir Copia a Fiscalía, y solicitar al organismo las resultancias de las actuaciones.

5). Notificar a la organización denunciante, y al organismo.

MM

 

[1] Parlamento UY. (2008). INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS- Informe. 2022, marzo 09, de parlamento. Sitio web: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/repartido/represe…

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