Resolución N° 1250/2023

Resoluciones

I ) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 18 de marzo de 2022 una denuncia presentada por el Sr. C.A.L. tramitada en el Expediente INDDHH Nº 2022-1-38-000142. El Consejo Directivo de la INDDHH aprobó la admisibilidad de la misma con fecha 29 de abril de 2022 sin que dicha admisión implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

2. La persona denunciante es paciente diabético insulino-dependiente desde el año 1992 con el diagnóstico médico correspondiente. En virtud al amparo de la Ley nr.19.798 incisos 6 y 7, recibía la prestación correspondiente por su enfermedad por parte del Instituto Nacional de Alimentación (INDA). El consultante desde comienzos del año 2022, no estaría usufructuando esta prestación y afirmó que cuando solicitó fundamentación de dicha suspensión no tuvo respuesta por parte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

3. Conforme a lo establecido por el Art. 21 Ley Nº 18.446, del 24 de diciembre de 2008 la INDDHH solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, con fecha 29 de agosto de 2022, mediante oficio DEN 0265/2022, que con plazo de 20 días hábiles informe sobre los hechos denunciados.

4. El 28 de setiembre de 2022, el MIDES en respuesta al oficio enviado por la INDDHH, informa textualmente que: “Se informa que C.A.L (…) no es beneficiario del Programa de Apoyo a Enfermos Crónicos (PAEC), según consta en el Sistema de Monitoreo, Administración y Resolución de Trámites (Smart) con fecha 31/07/2019 se venció la prestación, la cual tiene por protocolo fecha de vencimiento. Cabe decir que a hoy no cumple con las condiciones socioeconómicas según la evaluación de la última visita con fecha 10/06/2020, que le permita renovar el beneficio”.

5. El mismo 28 de setiembre de 2022 y conforme con el Art. 22 de la Ley 18.446, la INDDHH le confirió vista al denunciante de la respuesta recibida de parte del MIDES, en relación a la información solicitada oportunamente. Hasta la fecha la persona denunciante no realizo observaciones, pese a los reiterados intentos de localizarlo.

II)  Consideraciones de la INDDHH

6. Surge de lo actuado en el presente expediente, que el Ministerio de Desarrollo Social ha dado cumplimiento a su deber de colaboración con la INDDHH, conforme a lo establecido por los Arts. 21, 23 y 72 de la Ley No. 18.446.

7. Asimismo, de acuerdo a las resultancias de la presente tramitación, no surgen elementos de juicio para afirmar que el Ministerio de Desarrollo Social, haya vulnerado los derechos del denunciante.              

III)  Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

            No hacer lugar a la denuncia presentada, notificar al organismo y al denunciante la presente, y disponer el archivo sin perjuicio de estas actuaciones.          

NH

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