Resolución N° 1340/2024
Resoluciones
I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por la Sra. GDS que fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0000691.
2) De acuerdo a la información que brindara, trabajó en una institución de enseñanza privada hasta principios del mes de marzo del pasado año. Sus empleadores le informaron que debido a una política que apuntaba a bajar el promedio de edad del funcionariado, se contratarían nuevos empleados. Durante la vigencia del seguro podría optar por seguir el cobro del mismo o comenzar el trámite de jubilación.
Comenzó a cobrar el seguro de desempleo y nunca recibió ninguna comunicación de parte del BPS, respecto de optar por una u otra vía, por lo que decidió concurrir al mismo. En el BPS se le informó que su jubilación ya estaba otorgada y el trámite archivado y que probablemente le serían descontados algunos pagos que se le habían realizado.
3) En definitiva manifestó desconocer varios aspectos del trámite y cuanto percibiría en el futuro.
4) El Consejo Directivo de la institución dispuso admitir el caso y en consecuencia oficiar al organismo previsional para que informara sobre los aspectos denunciados.
5) Con fecha 27 de setiembre se envió el oficio DEN 0290/2023 solicitando se informara sobre los montos abonados a la Sra. GDS desde el mes de marzo y si efectivamente su trámite de jubilación se encontraba terminado.
Se acusó recibo y se informó que se había creado el expediente 2023-28-1-106854.
6) La solicitud fue reiterada por oficio DEN 0026/2024 de fecha 18 de enero.
La respuesta de fecha 25 de enero pasado contiene dos informes: a) de la Oficina Servicios de Pasividades de fecha 22/12/2023 y b) del Equipo A de Gerencia Prestaciones de fecha 10/01/2024, donde se contestan los puntos solicitados.
De ellos resulta:
-la Sra. GDS fue desvinculada de su última actividad el día 03/03/2023,
-el trámite fue realizado por la empresa el día 06/03/2023 vía web no concurriendo nadie al organismo,
-el seguro de desempleo se abonó de forma decreciente desde el 04/03/2023 al 31/07/2023,
-en el presupuesto del mes de agosto se otorgó la pasividad, retroactiva al día 01/05/2023, y se abonaron los meses mayo, junio, julio y agosto. De acuerdo a lo que prescribe el artículo 4 del decreto-ley 15.180 la persona jubilada no tiene derecho a percibir seguro por desempleo, por lo que, debió descontarse lo que ya había percibido por este concepto en esos meses. El descuento se realiza en un porcentaje de su jubilación.
7) De la información se dio vista a la denunciante que agradeció las gestiones realizadas.
II) Consideraciones de la INDDHH
1) El artículo 32 de la ley Nº 18.446 establece que el Consejo Directivo podrá cerrar las actuaciones toda vez que cuente con elementos de convicción suficientes.
2) La Sra. GDS en esencia, no presentó una denuncia, sino que planteó su desconocimiento del procedimiento posterior a su desvinculación de la empresa, que consistió en el envío al seguro de desempleo y concomitantemente la tramitación de su jubilación.
El artículo 72 de la ley Nº 18.446 establece la obligación de colaborar de todos los funcionarios y dependientes de los organismos y entidades objeto de la competencia de la INDDHH.
El BPS informó de los aspectos solicitados, no constatándose ninguna vulneración de derechos, por lo que se dispondrá el cierre de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Disponer el cierre de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.
II) Notificar a la Sra. GDS.
CM