Resolución N° 1404/2025 de no vulneración

Resoluciones

I) ANTECEDENTES:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante: “INDDHH”) recibió una denuncia relativa a la situación ocurrida en 18 de julio y Carlos Roxlo el 10 de mayo de 2024.
Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N.° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió la denuncia el 21 de mayo de 2024 y se dio inicio al Expediente N.° 2024-1-38-0000367.

2.  Sr. JV y expresó que presenció un procedimiento policial violento, desmedido e injustificado el día 10 de mayo de 2024 a las 13:55, en la puerta del supermercado TATA, sito en la intersección de Avda. 18 de julio y la calle Carlos Roxlo.

3. En esa oportunidad, concurrió un móvil policial de la URPM, identificado con el número RA47, del cual descendieron efectivos policiales que redujeron y arrestaron a una persona que se encontraba en la calle. 

 El procedimiento policial desplegado se caracterizó por malos tratos y violencia de parte de los funcionarios intervinientes, a pesar de que el detenido no opuso resistencia alguna.

4. El denunciante le solicitó a uno de los efectivos involucrados que se identificara, a lo que este se negó.

5. Luego del hecho, el denunciante se comunicó con el n° 0800 5000 para efectuar la denuncia de lo sucedido, pero no se le brindó el número respectivo para así poder hacer un seguimiento del trámite de la denuncia.

6. La INDDHH envió el oficio nro. 0224/2024 al Ministerio del Interior el 30 de mayo de 2024 y, ante la falta de respuesta, se le reiteró el 11 de julio de 2024.

7. Se recibió respuesta del organismo, dando traslado de la consulta la Dirección de la Policía Nacional y a la Dirección de Asuntos Internos.

9. De lo actuado, se confirió vista al denunciante, el cual respondió que fue convocado a la Seccional, se labró acta y se lo consultó sobre los hechos acaecidos. 

Ello determinó el expediente n° 2024-4-4-00007529, SGSP NRO 19.600-596. 

También se informó por el Ministerio del Interior que se logró identificar a los cuatro funcionarios policiales, con respecto a los que se inició la investigación administrativa interna correspondiente.

10. El 10 de agosto de 2024 se recibió la respuesta de la Dirección de la Policía Nacional de la se desprende lo siguiente:

i) “Según informa la Jefatura de Policía Nacional de Montevideo el día en cuestión próximo a la hora 13:20, funcionarios del Supermercado TA-TA perciben a través de las cámaras de seguridad del local, que una persona se encontraba recorriendo las góndolas del comercio y guardaba productos entre sus prendas, motivo por el cual realizan un llamado al 911”

ii) “Concurren al lugar dos móviles policiales quienes en primera instancia dialogan con el personal del local para interiorizarse de la situación y posteriormente proceden a identificar a la persona en cuestión, recuperándose dentro de sus prendas mercadería que habría sustraído del lugar”

iii) “Se procede a la detención del Sr. A., a quien en primera instancia se lo traslada al Centro de Constatación de Lesiones, donde la Dra. G. emite boleta médica correspondiente donde consta “El usuario no permite la realización del examen médico”, y a posteriori es trasladado a dependencias de Seccional 2da. donde también se hace presente el Gerente del comercio Sr. L.F.L realizando la denuncia pertinente.”

iv) “También se procede a indagar en actas a los policías aprehensores, los cuales destacan que el Sr. A. en todo momento se mostraba molesto por el accionar policial, ofreciendo resistencia al momento de su detención”, “…se procedió a enterar a la Fiscalía Penal de Flagrancia de 7° Turno”

v) “Posteriormente se recibe denuncia al Servicio de Gestión de Calidad 0800-5000 sobre presunto abuso policial al momento de la detención … con quien se entabla comunicación a los efectos de que concurriera a la dependencia a aportar su declaración sobre los hechos”

“También se procede a indagar en actas a los policías actuantes y al superior a cargo en el lugar de los hechos, el cual afirma que ante el requerimiento del Sr. V., el mismo procedió a identificarse.

11. Por su parte, en el informe de la Dirección de Asuntos Internos se estableció:

i) “La denuncia aludida se identificó con el Formulario N° 198.923/24 del Servicio aludido, y, por razones de competencia, fue derivada la misma a la Jefatura de Policía de Montevideo, a efectos de que las autoridades de esa Unidad Ejecutora realizaran las diligencias que se entendieran corresponder.”

12. Se dio vista al denunciante el 20 de agosto de 2024 y presentó el siguiente descargo:

“Me doy por enterado, sobre el seguimiento de las actuaciones, señalando discrepar con lo declarado por el superior a cargo del procedimiento y, manteniéndome en mis dichos, sobre el hecho denunciado, oportunamente, en los ámbitos e instancias que fue realizado” (sic). 

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH:

1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) del artículo 4 y artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley N.° 18.446. En tal sentido, corresponde desarrollar una opinión razonada y fundamentada por parte de esta Institución.

2. El objeto de la indagatoria realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos en la detención policial mencionada.

3. De la respuesta del organismo, surge que efectivamente ocurrió una detención policial en el día y en la fecha que fueron denunciados.

 El supuesto motivo para la detención fue que la persona detenida habría hurtado productos del Supermercado Ta-Ta.

 Por tal razón, dos móviles policiales acudieron al lugar del hecho y recuperaron los objetos hurtados que se encontraban en poder del detenido.

4. Trasladado al Centro de Constatación de Lesiones, el detenido no permitió que se le realizara el examen médico y luego fue conducido a la Seccional Policial 2da.

5. No surge de la respuesta brindada por el Ministerio del Interior que, se haya ejercido una violencia desmedida en la detención denunciada y se presume que el detenido pudo haber opuesto cierta resistencia, lo que determinó a que los funcionarios debieran reducirle.

6. También surge de las actuaciones que, el superior que estuviera a cargo en el lugar de los hechos, se identificó ante el requerimiento del denunciante.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Constatar la inexistencia de vulneración de derechos por parte del Ministerio del Interior
  2. Notifíquese a la parte denunciante y al Ministerio del Interior

    FP

 

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