Resolución N° 373/015 de solución satisfactoria - Secretaría para el Pasado Reciente
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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por una persona que decidió ampararse a la reserva de identidad establecida en el artículo 12 de la ley N° 18446. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 461/2014. Los hechos de la denuncia, se referían a la desaparición de dos ciudadanos uruguayos, integrantes del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros ocurrida en la ciudad de Estocolmo durante el mes de abril del año 1976, X y X y cuya desaparición, no constaba en los registros oficiales del Estado uruguayo.
Sra. Isabel Wschebor.
Directora de la Secretaría de Derechos Humanos Para el Pasado Reciente
De nuestra mayor consideración:
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por una persona que decidió ampararse a la reserva de identidad establecida en el artículo 12 de la ley N° 18446.
Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 461/2014.
Los hechos de la denuncia, se referían a la desaparición de dos ciudadanos uruguayos, integrantes del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros ocurrida en la ciudad de Estocolmo durante el mes de abril del año 1976, X y X y cuya desaparición, no constaba en los registros oficiales del Estado uruguayo.
Posteriormente al año 1985, la situación de estos ciudadanos nunca había sido investigada ni considerada, no figurando entre las listas de uruguayo/as desaparecidos en el Uruguay ni fuera de fronteras, siendo interés del denunciante se considerara por parte del Gobierno la situación de ellos y se tomaran las medidas correspondientes.
Consecuentemente, se envió oficio N° 416/2014 el día 16 de mayo del año 2014 a la Secretaría para el Pasado Reciente, poniendo en su conocimiento la información con la que contaba la INDDHH y solicitando se hicieran las investigaciones correspondientes.
La Unidad de Recepción de Denuncias de la Secretaría, en uso de sus facultades dispuso la investigación correspondiente, y posteriormente -junto con la situación denunciada de otras personas-, elaboró una nueva lista de veinticuatro personas desaparecidas que fueron incluidas en el Informe 2015, encontrándose los nombres de X y X incluidos, por lo que, su situación está sujeta a investigación por parte del Gobierno.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 27.2 de la ley N° 18446 y artículo 95 núm. 2 lit. b) del Reglamento de la INDDHH se dispone el archivo de las presentes actuaciones, comunicándose.