Resolución N° 378/015 de solución satisfactoria - MVOTMA - MGAP
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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió su denuncia, la que fuera ingresada con el N°642/2015. De acuerdo a la documentación presentada, "desde el año 2009 la firma X inició una práctica de hotelería ganadera (en régimen cuarentenario de entre 2000 y 5000 vacunos para exportación en pie)” en el campo sito en la localidad de Los Cerrillos (Km 28.800 de la Ruta 36). Esta práctica afecta a los vecinos lindantes por los ruidos molestos, olores, proliferación de moscas y ratas además de contaminación de los cursos de aguas.
Sr. X
De nuestra mayor consideración:
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió su denuncia, la que fuera ingresada con el N°642/2015.
De acuerdo a la documentación presentada, "desde el año 2009 la firma X inició una práctica de hotelería ganadera (en régimen cuarentenario de entre 2000 y 5000 vacunos para exportación en pie)” en el campo sito en la localidad de Los Cerrillos (Km 28.800 de la Ruta 36). Esta práctica afecta a los vecinos lindantes por los ruidos molestos, olores, proliferación de moscas y ratas además de contaminación de los cursos de aguas.
Las denuncias realizadas a partir de estos hechos por la población de la zona habian dado lugar a la intervención de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Exp. 2014/1400/133344) en articulación con la División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El 25 de noviembre de 2014. el Dr. X de la División Sanidad Animal resolvió "no autorizar nuevas cuarentenas en el establecimiento de referencia hasta que se levantes las múltiples observaciones pendientes ".
Con fecha 27 de mayo de 2015, la INDDHH, conforme a los procedimientos establecidos por los Arts. 11 y stes. de la Ley No. 18.446, ofició al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA; Oficio N°799/2015) y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Oficio N°800/2015) a los efectos de conocer el estado de las actuaciones.
Con fecha 11 de junio de 2015 el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) informó a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos que "la firma X posee un predio próximo a la localidad de Los Cerrillos que está habilitado para cuarentenar animales a ser exportados en pie". Manifestando además que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) ha procedido a evaluar el impacto ambiental, manteniéndose a estudio.
Con fecha 23 de junio de 2015 se volvió a oficiar a los organismos mencionados para que ampliaran la información (Oficios N°827 y 828/2015). Dicha solicitud fue reiterada al MVOTMA con fecha 1 de setiembre de 2015 (Oficio N°898/2015).
El 15 de setiembre, el Ing. Quim. X, Director Nacional de Medio Ambiente remitió Informe del Area Control y Desempeño Ambiental y copia de la Resolución Ministerial N° 750/2015.
En síntesis la documentación proporcionada por la DINAMA da cuenta que fue denegada la Autorización Ambiental Especial solicitada por la empresa X y que se intimó a detener las actividades del establecimiento en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación que fuera realizada el 9 de julio de 2015, así como a presentar un plan de abandono del predio.
El día 16 de setiembre se le dio traslado de la documentación recibida, sin que se haya presentado observaciones. Con fecha 23 de octubre en comunicación telefónica con usted se confirmó que la empresa se estaba retirando del predio.
Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH entiende que se han adoptado las medidas administrativas correspondiente para poner fin a la afectación de los derechos medioambientales y de salud de la población de la zona, llegando a una solución satisfactoria. Por lo expuesto, el Consejo Directivo procederá, luego de realizar las notificaciones de estilo, al archivo de las actuaciones como lo prevé el art. 27 de la Ley N° 18.446.