Resolución N° 602/018 con recomendaciones Ministerio del Interior
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia del Cadete X, estudiante del Instituto Universitario Policial. En síntesis, el denunciante expresó que con fecha 28 de diciembre de 2016 el Encargado de la Dirección del Instituto Universitario Policial, Sub Comisario X, dictó una resolución que dispone instruir sumario administrativo.
Sr. Ministro del Interior
Sr. Eduardo Bonomi
De nuestra mayor consideración
I) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente una denuncia del Cadete X, estudiante de 2do año del Instituto Universitario Policial, que fue ingresada con el Número 2017-1-38-0000573.
2. En síntesis, el denunciante expresó que con fecha 28 de diciembre de 2016 el Encargado de la Dirección del Instituto Universitario Policial, Sub Comisario X, dictó la Resolución N° 405/2016 que dispone instruir sumario administrativo de acuerdo al artículo 81 del Decreto 300/016 (Exp. N° 2017-4-1- 0001129).
3. Con fecha 21 de febrero de 2017, por Dictamen N° 193/2017, la Dra. X concluyó que “correspondía reintegrar los presentes obrados a la Dirección Nacional de la Educación Policial a los efectos de que el Sr. Director se sirva:
a) Emitir opinión sobre la sanción sugerida por la Asesora letrada, en caso de compartirla correspondería, previo a la elevación de las actuaciones nuevamente a este Ministerio, disponer vista al Cadete sumariado del Informe de la Asesoría Letrada
b) Para el caso de estimarlo pertinente, podría disponer indistintamente: la ampliación del sumario o la ampliación del Dictamen Letrado.
c) En caso de considerar que la sanción a imponer es otra que la del Cese del Instituto Universitario Policial prevista en el literal a) del art. 72 del mentado Decreto, debería procederse de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del art. 89.
En el caso, de la hipótesis señalada en el literal a) que antecede, correspondería que vuelvan estas actuaciones a la presente repartición a sus efecto.
Con fecha 9 de mayo de 2017, por Resolución N° 202/2017, se resolvió la ampliación del sumario administrativo especial.
Con fecha 19 de mayo, por Resolución N° 229/2017, se resolvió separar del Curso General de Cadetes al Cadete de 2do año X.
4. El denunciante manifiesta que hasta la fecha y a pesar del tiempo transcurrido no se ha dictado Resolución sobre el fondo del asunto, lo que afecta la continuidad educativa en dicho Instituto. El denunciante cuenta con asesoramiento legal y ha presentado en dicho expediente los descargos correspondientes.
5. Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), la INDDHH inició las actuaciones y solicitó al Ministerio del Interior información sobre:
- el estado del trámite y el tiempo estimado de resolución del asunto;
- si se ha cumplido con los plazos establecidos en el Decreto 300/16.
6. El Ministerio informó que, con fecha 6 de octubre de 2017, se le notificó el informe emitido por la Instructora sumariante al denunciante y que el expediente se encontraba en etapa de finalización del procedimiento en el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Educación Policial. Una vez finalizado el procedimiento, se informaría a la INDDHH de las resultancias.
7. Hasta el momento de emisión de esta resolución, la INDDHH no ha recibido información del Ministerio del Interior que dé cuenta de la finalización del procedimiento administrativo. Por su parte el denunciante informó no haber sido notificado de resolución administrativa.
II) Consideraciones
8. El Decreto N°300/016 reglamenta los art. 17, 58, 59,60 de la Ley N° 19.315 relativa a los cometidos de la Dirección Nacional de la Educación Policial. En los art. 67 y siguientes se regulan y establecen las faltas cometidas por el alumnado y el procedimiento administrativo para su aplicación, el cual se regirá por los principios y normas del Decreto 500/991.
9. En ese marco, el respeto del debido proceso se constituye en un elemento fundamental para garantizar la continuidad educativa del Cadete X, en particular en lo relativo a que se realicen los procedimientos en un plazo razonable.
10. Es pacíficamente admitido dentro de la jurisprudencia y la doctrina nacional c internacional, que uno de los elementos que integran el concepto de debido proceso es el del “plazo razonable”, que, en tanto derecho de la persona física o jurídica a que se resuelvan en un tiempo prudencial sus planteos, genera el correlativo deber de las administraciones públicas de culminar el procedimiento en un plazo razonable.
11. En el caso concreto, a juicio de la Defensoría del Pueblo es evidente que el cumplimiento del plazo razonable se encuentra relacionado a la posibilidad de finalizar sus estudios. Las demoras y dilaciones registradas en el caso se transforman en una expulsión indirecta y se afecta ampliamente el plazo razonable. Por lo cual, la INDDHH entiende que se ha configurado una violación del derecho al debido proceso administrativo por parte del Ministerio del Interior.
III) Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve;
- Que existen elementos de convicción suficientes (Art. 32 de la Ley No. 18.446) para sostener que el Ministerio del Interior ha vulnerado el derecho al debido proceso administrativo respecto del Cadete X.
- En función de lo señalado anteriormente, recomendar a esa Secretaría de Estado que adecue sus procedimientos internos a los efectos de resolver, dentro de un plazo razonable, los trámites administrativos bajo su responsabilidad.
- En el caso concreto, y en virtud del tiempo transcurrido, recomendar a ese Ministerio que proceda a la clausura del proceso, permitiendo que el Cadete X finalice sus estudios.
Notificar al denunciante de la presente Resolución.