Resolución N° 803/020 con recomendación a MVOT

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una solicitud por parte de deudores de la ANV (en adelante ANV), señalando la necesidad de ampliar la recomendación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en relación con la denuncia formulada por un grupo de denunciantes agrupados en "DEUDORES BHU POR PASAJE DE DEUDAS DE UR a Ul”.

Resolución N° 803/2020 
INDDHH 2018-1-38-0000782 
 
          Montevideo, 21 de enero de 2020. 
 
 
 
Sra. Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 
Arq. Eneida de León 
 
 
 
De nuestra mayor consideración:  
 
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo 
(INDDHH) recibió una solicitud por parte de deudores de la ANV (en  adelante 
ANV),  señalando  la  necesidad  de  ampliar  la  recomendación  de  la  Institución 
Nacional  de  Derechos  Humanos  y  Defensoría  del  Pueblo  en  relación  con  la 
denuncia  formulada  por  un  grupo  de  denunciantes  agrupados  en  "DEUDORES 
BHU POR PASAJE DE DEUDAS DE UR a Ul” 
 
2. Con  fecha  12  de  agosto  de  2013,  la  INDDHH  realizó  Recomendación  102  del 
Caso 159/2013 (Deudores BHU por pasaje de deudas de UR a UI). 
 
3. Los  consultantes  que  se  presentaron  ante  la  INDDHH  plantearon:  “que  los 
deudores de riesgo, pasaron para la ANV. Los que se habrían atrasado un par de 
cuotas o habrían hecho convenio. En los hechos la diferencia no es tal, no conocen 
cual fue el criterio. El día 20 de febrero de 2018, se presentó una carta, solicitando 
la revisión de los contratos objetos de reclamo incorporados en la Recomendación 
de  la  INDDHH.  Quienes  estaban  en  BHU,  la  presentaron  en  BHU  y  quienes 
estaban en la Agencia, presentaron en la Agencia. A los consultantes de la ANV, 
los notifican y le dan una vista, en dicha vista se señala que la Recomendación de 
la INDDHH, fue realizada para el BHU”.  
 
4. Los deudores de la ANV que contrataron originalmente con el BHU, lo hicieron 
bajo el régimen de Unidad Reajustable  y fueron transferidos a aquella como 
activos,  de  acuerdo  a  lo  dispuesto  por  el  art.  124  de  la  Ley  Nº  18.046  del 
17/10/2006 y arts. 13 y siguientes de la Ley Nº 18.125 del 19/ 4/2007. 
 
5. De acuerdo al art. 19 de la Ley Nº 18.125 la ANV se hará cargo de todas las deudas 
correspondientes a los activos transferidos. Se entenderán implícitamente 
comprendidos  en  la  transferencia  de  estos  activos,  los  contratos  que  el  BHU 
hubiera celebrado con referencia a dichos inmuebles. 
 
6. Por tanto, la INDDHH considera que la situación de los deudores de la ANV es 
análoga a la de los deudores del BHU tanto en las circunstancias de hecho como 
                                                                         
 
 
los fundamentos de derecho, por lo cual resulta pertinente ampliar la 
Recomendación Nº 102 de fecha 12 de agosto de 2013. 
 
7. De  esta  manera,  la  ANV  al  igual  que  el  BHU  por  el  rol  social  que  regía  al 
aprobarse el régimen de contratación en la moneda de Unidades 
Reajustables,  debe  propiciar  mecanismos  que  permitan  la  revisión  de  los 
contratos objeto del reclamo, de manera se evitaría el enriquecimiento injusto  
del acreedor y una pérdida en la equidad de la prestación para obtención de vivienda 
casa-habitación. 
 
III.-Con  base  en  lo  expuesto  anteriormente,  el  Consejo  Directivo  de  la 
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve: 
Ampliar  la  Recomendación  102  Caso  159/2013  (la  cual  se  adjunta)  incluyendo  en  la 
misma  a  los  deudores  de  la  Agencia  Nacional  de  Vivienda  para  que  esta  propicie 
mecanismos que permitan la revisión de los contratos objeto del reclamo, de manera de 
restablecer  la  ecuación  económica  de  los  mismos  para  evitar  así  un  enriquecimiento 
injusto  del  acreedor  y  una  pérdida  en  la  equidad  de  la  prestación  para  obtención  de 
vivienda casa habitación.

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