Resolución N° 822/020 con recomendaciones CDC
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Con fecha 01 de marzo de 2020 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. I. S. que fue ingresada en el Expediente Nº Nº2020-1--5494-000015.
Resolución N° 822 / 2020
INDDHH Nº 2020-1-5494-000015
Montevideo, 27 de marzo de 2020
Sr. Presidente del Consejo Directivo Central
Dr. Robert Silva García
De nuestra mayor consideración:
I) Antecedentes
1- Con fecha 01 de marzo de 2020 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. I. S. que fue ingresada en el Expediente Nº Nº2020-1--5494-000015.
2- La Sra. I.S, venezolana, residente legal uruguaya, manifiesta tener formación terciaria en su país de origen y haber estado habilitada para efectuar tareas desde el 01/10/2019 en nueve áreas de asignaturas (011, 009, 592, 059, 630, 631, 624, 629 y 535 todas en el área de química y a fines con física y biología para los departamentos de Montevideo y Canelones) correspondientes a la formación que se imparte en el CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL – UTU (CETP – UTU).
3- El día 21/02/20, la denunciante habría concurrido a la elección de horas en la ciudad de Canelones, tomó 35 semanales.
4- Al miércoles 26/02/20 habría realizado 4 declaraciones juradas en las Escuelas Técnicas correspondientes dónde se le habrían entregado sus horarios de clase a excepción de en la Escuela Técnica Atlántida.
5- La Directora de dicha Escuela Técnica no le habría permitido realizar la declaración jurada por no tener credencial cívica.
6- La denunciante habría recibido llamada del Programa Gestión Educativa del CETP – UTU desde el cual declara hacer sido citada a entrevista con el Inspector Regional Daniel Esteche en la Escuela Técnica de Solymar para las 14:00 horas. En dicha reunión se le habrían retenido las boletas de asignación y las declaraciones juradas, realizando a su vez una constancia que daría cuenta del error en la asignación de horas y explicitando que iban a volver a comunicarse con la denunciante lo cual no habría sucedido.
7- La denunciante se habría presentado en la Inspección de Asignaturas del CETP – UTU del a calle x donde recibió respuesta negativa de la Inspectora que la habría habilitado anteriormente, fue direccionada a Oficina de Recursos Humanos de UTU Central (San Salvador 1674) donde se le habría hecho copia de la constancia y se archivó el expediente.
II) Consideraciones de la INDDHH
8. La INDDHH considera que la determinación del CETP – UTU acerca de que la denunciante no cumple con los requisitos que se establecen de acuerdo al Art. 76 de la Constitución de la República ni con el Capítulo 1, Art. 1 Literal a) del Estatuto del Funcionario Docente (ordenanza 45)1 es pertinente.
9. Que se le debería haber advertido de lo anterior a la denunciante en el momento de intentar tomar horas docentes evitando así el perjuicio de todo el periplo relatado, durante el cual además fue acompañada por su hija de 5 años.
III) Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:
10. Recomendar al organismo aumentar las vías de comunicación internas de forma tal de que el funcionariado cuente con la formación necesaria a fin de evitar que las personas que no cumplan con los requisitos inicien trámites que impliquen considerar que cuentan con un empleo con todo lo que ello conlleva en lo relativo a su derecho al trabajo.
11. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifiesten formalmente si aceptan o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirvan indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de la recomendación referida.
Agradeciendo desde ya la atención dispensada, le saludan muy atentamente.