Transformación Unidad Personas Situación Discapacidad en Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la aplicación de la CDPD
Resoluciones
VISTO: el cometido de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo asignado por la Ley N° 20.326, de 23 de agosto de 2024, de cumplir las funciones del mecanismo de vigilancia y monitoreo de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “CDPD”).
RESULTANDO:1) que oportunamente nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporándose en nuestro ordenamiento a través de la Ley N° 18.418, de 20 de noviembre de 2008; aprobándose posteriormente y por Ley N° 18.776, la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
2) que la referida Convención es una herramienta jurídica internacional de apoyo a la hora de instrumentar los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias, que supone importantes consecuencias para las personas, entre las que se destaca la visibilidad de este colectivo dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas;
3) de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención, se prevé que los Estados Partes deberán contar con mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención;
4) que por resolución de fecha 1 de noviembre de 2022, esta Institución creó la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad, dependiente del Área de Igualdad y No Discriminación, con el objetivo de brindar una protección integral de los derechos de las personas en situación de discapacidad;
5) por resolución de fecha 22 de noviembre de 2022, se dispuso crear un grupo especial de trabajo en la INDDHH, a fin de instrumentar posibles lineamientos para la creación del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el que fue orientado desde la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad del organismo y contó con activa participación de las organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad;
6) que en el ámbito de actuación del referido grupo de trabajo, se comenzaron a instrumentar posibles lineamientos para el monitoreo y vigilancia de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y de la formación del Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada de y para Personas en Situación de Discapacidad, aprobándose por resolución de 3 de octubre de 2023 el reglamento para el funcionamiento del “Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada de y para Personas en Situación de Discapacidad”;
7) asimismo, por resolución de este Consejo de 31 de octubre de 2023, se aprobó el reglamento del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y desde allí en adelante la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad ha venido desarrollando las funciones del Mecanismo;
CONSIDERANDO: 1) que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece expresamente que “los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”;
2) el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención, establece que “Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.”, en cumplimiento de lo cual, se eligió como ámbito de competencia para instalar en nuestro país este mecanismo a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH);
3) asimismo, el párrafo 3 del referido artículo de la Convención prevé especialmente que “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”;
4) que la Ley N° 20.326 que asignó a la INDDHH las funciones del mecanismo de vigilancia y monitoreo de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se encuentra vigente desde setiembre de 2024;
5) por lo anteriormente expuesto, es procedente que la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad de la INDDHH adopte el rol de Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el que será independiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la referida Convención, tanto del punto de vista sustantivo como procedimental, para poder cumplir cabalmente sus funciones;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:
Transformar la actual Unidad de Personas en Situación de Discapacidad de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo a Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el que dependerá jerárquicamente del Consejo Directivo, en la persona del/la director/a que este designe;
Designar a la directora María Jimena Fernández Bonelli como referente a cargo del Mecanismo indicado en el anterior numeral;
Pase a Gestión Humana a efectos de notificar la presente a los integrantes de la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad;
Publíquese.