Guias Y Protocolos S/N de fecha 02/07/2025 Protocolo para la implementación de leyes afirmativas en los procesos de concursos de la INDDHH

Objetivo Establecer un procedimiento efectivo para las convocatorias a concurso público y abierto de oposición y méritos de la INDDHH, garantizando la aplicación de las Leyes N° 18.651 (Personas con Discapacidad, Art. 49), N° 19.122 (Personas Afrodescendientes, Art. 4), N° 19.684 (Personas Trans, Art.12), y N° 19.889 (Personas víctimas de delitos violentos, Art.105).

El fundamento de esta propuesta se encuentra en los siguientes documentos:


• Guía para la implementacion de la cuota laboral para afrodescendientes ámbito público[1]
• Guía para la inserción de personas con discapacidad en la administración pública[2]
• Personas trans e inclusión laboral en Uruguay. Un análisis de la aplicación de cuotas en programas públicos de inserción laboral[3]
• Ingreso de personas víctimas de delitos violentos, año 2022[4]

Procedimiento General


Durante todo el proceso del concurso, se realizará un seguimiento detallado de las postulaciones realizadas bajo las leyes mencionadas. En caso de que queden vacantes, también se documentará.


Requisitos Excluyentes


Los requisitos excluyentes que determine la INDDHH serán aplicables a todos los concursantes, independientemente de si se postulan bajo las leyes mencionadas.

Sorteos

Cuando las personas amparadas por las leyes mencionadas se postulen, se realizarán sorteos separados para cada grupo correspondiente. Este proceso respetará el porcentaje mínimo establecido por cada ley. Esta propuesta busca garantizar un proceso de selección equitativo y transparente, respetando los derechos de todas las personas participantes.

Ley Porcentaje 
N° 18.651 4% (cuatro por ciento) 
N° 19.122 8% (ocho por ciento) 
N° 19.684 1 % (uno por ciento) 
N° 19.889 2% (dos por ciento) 

Etapas del concurso


Todas las personas candidatos deben de participar plenamente en cada etapa del proceso de concurso.


Criterios para Evaluar cada una de las etapas


En caso de que haya postulantes que apliquen por alguna de las leyes de acción afirmativa, deberán evaluarse de forma separada y entre sí, siempre siguiendo el criterio establecido en las bases de cada llamado. Es decir que existirá un listado de personas que no aplican a ninguna cuota y otro u otros, donde se evaluará entre sí, a aquellas personas que sí aplican a alguna de las cuotas.
Es importante que se creen tantos listados, como diferentes cuotas se requiera aplicar, pudiéndose llegar a disponer de hasta 5 listados en total en un mismo llamado, si existieran postulantes que se presenten aludiendo a una, o a las 4 leyes de las que se han mencionado. Esto permitirá que se evalúe a las personas garantizándoles una competencia equitativa, durante todo el proceso del concurso.
Asimismo, el tribunal de cada llamado aplicará el siguiente criterio al evaluar la etapa de méritos: el puntaje del postulante que alcance el mayor valor, de acuerdo a lo establecido en las bases específicas para la valoración de méritos, servirá como referencia para calificar al resto de los postulantes de cada listado (ver ejemplo). Esta modalidad busca garantizar la igualdad de entre los candidatos dentro de cada listado
Ejemplo: (refiere a la etapa de méritos, única situación donde se aplica la distinción en la valoración)

Postulantes sin identificación de cuotas
CI  MERITOS 30
POSTULANTE 1    10    14,29
POSTULANTE 2    15    21,43
POSTULANTE 3    13    18,57
POSTULANTE 4    20    28,57
POSTULANTE 5    21    30,00
POSTULANTE 6    12    17,14
POSTULANTE 7    8    11,43
POSTULANTE 8    3    4,29
POSTULANTE 9    5    7,14
POSTULANTE 10    10    14,29
Postulantes Ley 19.122 art. 4
CI

MERITOS 30

PUNTOS

 1630
POSTULANTE 1 Ley 19.122 art. 4

12

22,50
POSTULANTE 2 Ley 19.122 art. 4

15

28,13
POSTULANTE 3 Ley 19.122 art. 4

13

24,38
POSTULANTE 4 Ley 19.122 art. 4

10

18,75
POSTULANTE 5 Ley 19.122 art. 4

16

30,00
Postulantes Ley 18651 Art. 49
CI

MERITOS 30

PUNTOS

 1430
POSTULANTE 1 Ley 18651 Art. 49

14

30,00
POSTULANTE 2 Ley 18651 Art. 49

12

25,71
POSTULANTE 3 Ley 18651 Art. 49

8

17,14
 
Postulantes Ley 19.684 art. 12
 
Postulantes Ley 19.889 art. 105

CI

MERITOS 30

PTOS

CI

MERITOS 30

PUNTOS

 18

30

 15

30

POSTULANTE 1 Ley19.684 art. 12

18

30,00

 

POSTULANTE 1 Ley 19.889 art. 105

13

26,00

POSTULANTE 2 Ley19.122 art. 12

9

15,00

 

POSTULANTE 2 Ley 19.889 art. 105

15

30,00

Tabla general de puntuación de méritos

PUNTAJE DE MÉRITOS DEL TOTAL DE POSTULANTES
CI

PUNTOS

POSTULANTE 5

30,00

POSTULANTE 5 Ley 19.122 art. 4

30,00

POSTULANTE 1 Ley 19.684 art. 12

30,00

POSTULANTE 1 Ley 18651 Art. 49

30,00

POSTULANTE 2 Ley 19.889 art. 105

30,00

POSTULANTE 4

28,57

POSTULANTE 2 Ley 19.122 art. 4

28,13

POSTULANTE 1 Ley 19.889 art. 105

26,00

POSTULANTE 2 Ley 18651 Art. 49

25,71

POSTULANTE 3 Ley 19.122 art. 4

24,38

POSTULANTE 1 Ley 19.122 art. 4

22,50

POSTULANTE 2

21,43

POSTULANTE 4 Ley 19.122 art. 4

18,75

POSTULANTE 3

18,57

POSTULANTE 6

17,14

POSTULANTE 3 Ley 18651 Art. 49

17,14

POSTULANTE 2 Ley 19.122 art. 12

15,00

POSTULANTE 1

14,29

POSTULANTE 10

14,29

POSTULANTE 7

11,43

POSTULANTE 9

7,14

POSTULANTE 8

4,29

 


1 https://www.gub.uy/oficina-nacional-servicio-civil/comunicacion/publica…
2 https://www.gub.uy/oficina-nacional-servicio-civil/sites/oficina-nacion…
3 https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/sites/ministerio-desarr…
4 https://www.gub.uy/oficina-nacional-serviciocivil/comunicacion/publicac…

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